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TSJReiteradora

AS/0346/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente señala que el subsidio de frontera, indicó que por ser personal eventual, no se desglosa en su boleta este concepto, sino lo percibido en su boleta de pago en base a su contrato individual, además refiere que erróneamente se ordenó pago se subsidio de frontera del año 2012, cuand...

Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 346/2022

Sucre, 15 de julio de 2022

Expediente: SC-CA.SAII- PDO. 275/2022.

Distrito: Pando.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 282 a 283 vta., interpuesto por Rafael Dennis Zapata Velasco, Roberto Gregorio Pardo Zeballos, y otros en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 27/2022 de 11 de abril de fs. 275 a 278 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Isabel Domínguez Monje de Dos Santos contra la Entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 287 a 288, el Auto N° 83/2022 de 10 de mayo a fs. 289 que concedió el recurso, el Auto Nº 275/2022-A de 31 de mayo de fs. 302 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cobija del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia N° 17/2022 de 7 de febrero de fs. 240 a 247, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 129 a 130, disponiendo el pago de beneficios sociales por concepto de:

Subsidio de Frontera

Bs.- 37.440,00.-

Indemnización

Bs.- 32.078,00.-

Vacaciones

Bs.- 3.436,80.-

Aguinaldo

Bs.- 3.199,00.-

Desahucio

Bs.- 10.310,40.-

Multa 30%

Bs.- 23.933,67.-

TOTAL

Bs.- 103.713,00.-

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija de fs. 251 a 252 vta., la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 27/2022 de 11 de abril, cursante de fs. 275 a 278 vta., CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia N° 17/2022, disponiéndose que la Entidad demandada cancele a favor de Isabel Domínguez Monje de Dos Santos la suma de Bs. 99.772,82.- con la siguiente modificación:

Subsidio de Frontera

Bs.- 33.480,00.-

Indemnización de 4 años y 12 días

Bs.- 30.088,92.-

Vacaciones

Bs.- 3.436,80.-

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Datos del proceso

Demandante
Isabel Domínguez Monje de Dos Santos
Demandado
Rafael Dennis Zapata Velasco, Roberto Gregorio Pardo Zeballos, y otros en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2022AS/0346/2022Fuente oficial