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TSJReiteradora

AS/0346/2023

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente acusó que el juez a quo incurrió en error en la interpretación de los arts. 13 y 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), toda vez que el art. 16, refiere las causales y circunstancias por las que no procede el desahucio y la indemnización; y, el art. 13, sobre la validez de los c...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 346

Sucre, 18 de agosto de 2023

Expediente: 314/2023-S

Demandante: Junior Vargas Benegas

Demandado: Distribuidora Vásquez

Proceso: Beneficios sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 250 a 251, interpuesto por la Distribuidora Vásquez, representada por Mario Denar Vásquez Chávez, contra el Auto de Vista Nº 63 de 07 de abril de 2022, de fs. 105 a 106, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Junior Vargas Benegas, contra la Distribuidora recurrente, el Auto de 18 de mayo de 2023 de fs. 274, por el que se concedió el recurso, el Auto de 7 de junio de 2023, de fs. 281, que admitió el recurso, y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez Público de Partido en lo Civil y del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez, emitió la Sentencia N° 3/2022 de 2 de febrero de 2022, de fs. 81 a 87, que declaró PROBADA, la demanda de fs. 16 a 17, ordenó que el representante legal de la Distribuidora Vásquez cancele a favor de Junior Vargas Benegas, la suma total de Bs. 58.126,28.-, por beneficios sociales, monto que deberá ser actualizado en ejecución de Sentencia conforme prevé el DS N° 28699.

Auto de Vista

Interpuesto el Recurso de apelación por la Distribuidora Vásquez, representada por Mario Denar Vásquez Chávez, de fs. 91 a 92, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 63 de 07 de abril de 2022, de fs. 105 a 106, que CONFIRMÓ en todas sus partes, la Sentencia N° 3/2022 de 02 de febrero de 2022, de fs. 81 a 87 de obrados, con costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN

Recurso de casación:

En conocimiento del señalado Auto de Vista la Distribuidora Vásquez, representada por Mario Denar Vásquez Chávez, formuló recurso de casación, exponiendo lo siguiente:

Acusó que el juez a quo incurrió en error en la interpretación de los arts. 13 y 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), toda vez que el art. 16, refiere las causales y circunstancias por las que no procede el desahucio y la indemnización; y, el art. 13, sobre la validez de los contratos verbales o escritos; que como se tiene expuesto en el memorial de contestación, el despido del trabajador se encuentra debidamente justificado y que no le corresponde beneficios sociales, de lo que se infiere que el Tribunal de alzada, no hizo una adecuada diferenciación entre la demanda, defensa y valoración de los hechos, al existir prueba clara del inicio y finalización del contrato de trabajo, así como de las causales de despido.

Remarcó que el art. 1305 de Código Civil (CC), considerada por el Tribunal de alzada, debe ser interpretada de manera integral y armónica, adecuándola a los hechos tal cual sucedieron, no de manera incompleta o parcial como sucedió en la resolución emitida, puesto que, si bien no fue presentada por el destinatario, ésta fue consentida por el demandante a momento de la entrega de los memorandums, cuando asentó su firma en ellas como constancia, es decir, conforme la citada norma para su admisión y efectos procesales, sin que el destinatario o ahora demandante utilice medio alguno de impugnación, en consecuencia, estaría consentida, no siendo una declaración unipersonal como se dedujo en la resolución impugnada, apartándose de lo previsto por el art. 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), incurriendo en errónea interpretación y aplicación de la norma en la apreciación y valoración de la prueba; ocurriendo lo propio con la cita del art. 3-j) del CTP, toda vez que la libre apreciación de la prueba conforme la sana lógica, debe estar apegada a la Ley y conciencia del juzgador, habiéndose quebrantado la garantía del derecho al debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del estado (CPE).

Reiteró los arts. 66 y 150 del CPT y 1305 del CC, señalando que las pruebas relativas al motivo del despido no objetadas por el demandante constituyen un acto consentido, correspondiendo en consecuencia, otorgar validez a las pruebas de descargo, es decir, justificar la causal de despido y excluir el pago de los beneficios sociales el desahucio e indemnización, dando aplicación correcta del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y 9 inc. e) de su Reglamento.

Petitorio

Concluyó solicitando que se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido, consecuentemente se declare probada en parte la demanda, sin lugar al pago de desahucio e indemnización; y el pago al demandante conforme la planilla la suma de Bs. 7.315,73.-, con costas y costos.

Contestación

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Junior Vargas Benegas
Demandado
Distribuidora Vásquez
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2023AS/0346/2023Fuente oficial