Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 347 Sucre, 22 de noviembre de 2002.
DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Maltrato y explotación laboral.
PARTES : Lidia Galarza Bellido c/ Rita Caero Herrera
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 140-141 interpuesto por Rubén Gustavo Coca Muñoz, en representación de la denunciada Rita Caero Herrera, contra el auto de vista saliente a fs. 138 de obrados pronunciado el 24 de agosto de 2001 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, en el proceso por Maltrato y Explotación Laboral iniciado por la adolescente Lidia Galarza Bellido contra la recurrente, el dictamen fiscal de fs. 149, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La denuncia que en fecha 13 de diciembre de 1999, en vigencia de la Ley N° 1403 de 18 de diciembre de 1992, interpone Lidia Galarza Bellido, ante el entonces Juzgado de Partido del Menor del Distrito Judicial de Cochabamba por Maltrato y Explotación Laboral en contra de Rita Caero Herrera, fue acogida por la a quo quien la declara probada y dispone la cancelación de Bs. 17.160 por concepto de sueldos, el pago de vacaciones por Bs. 440, la cancelación de la suma de Bs. 1421 por concepto de aguinaldos y la devolución de 200 Dólares Americanos a la denunciante, más amonestación a la demandada por el maltrato.
Resolución de la Juez a quo que apelada por la denunciada es confirmada por el tribunal ad quem, con la modificación que exime a la denunciada de la amonestación impuesta por la juez de primera instancia.
Que la resolución de vista es impugnada en casación por la denunciante tanto en el fondo como en la forma.
CONSIDERANDO: Que el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, exige que el recurso de casación ya sea interpuesto en el fondo, en la forma o en ambos como en el caso de autos, cumpla inexcusablemente con determinados requisitos que permitan identificar en términos claros y concretos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y evidencie en qué consiste la violación y la falsa o errónea aplicación de éstas, del mismo modo, si se trata de la consideración de errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, éstos no solamente deben señalarse, sino también demostrarse en base a los elementos aportados por las partes y que sustentaron la decisión de la causa, así lo exige el art. 253 inc. 3) del Código Procesal Civil.
Que, el recurso que nos ocupa, no sólo incumple con los requisitos exigidos por la precitada norma legal, sino denota un total desconocimiento de la técnica jurídica que exige la estructuración del recurso extraordinario de casación. En efecto, de la lectura del recurso interpuesto, bajo el epígrafe de nulidad de fondo acusa la violación del art. 90 del Adjetivo Civil que establece el carácter de orden público de las normas procesales y acusa que el proceso se haya conducido sin ninguna base procedimental. Si la recurrente, consideraba que el proceso contuviere vicios de nulidad, debía formalizar su recurso en la forma, conforme previene el art. 254 del Adjetivo Civil, cuya normativa hace procedente el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, mas de ninguna manera en el fondo.
De la misma manera, cuando acusa nulidad en la forma, incurre en igual defecto ya que acusa que la a quo no habría tomado en cuenta las múltiples pruebas literales acompañadas por la denunciada. Si este argumento fuera tal, la recurrente debía haber formulado el recurso de casación en el fondo, como previene el art. 253-3) del igual Código de Procedimiento Civil.
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