Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0347/2002

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 347-Social Sucre, 26 de septiembre de 2002.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ana Carrillo Salvatierra c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda "GUAPAY".

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 262-267, interpuesto por Ana Carrillo Salvatierra, contra el Auto de Vista de fs 257, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso seguido por la recurrente en contra de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda "Guapay "; los antecedentes del proceso, la providencia del Fiscal General de fs. 333 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 89-91, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció Sentencia a fs. 237-238 declarando IMPROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista cursante a fs. 257, CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso que se analiza. El recurso acusa la aplicación errónea de los arts. 156º y 162º de la Constitución Política del Estado, 4º de la Ley General del Trabajo , arts. 1º, 2º de la Ley 975, art. 3º, 4º, 59º, 150º, 151º, 153º, 154º, 197º, 198º, 200º del Código Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO.- Que del examen de los antecedentes procesales se establece lo siguiente:

1.- Cursa a fs. 236 vlta. una nota de Secretaría, que consigna el 2 de mayo de 2000 como fecha de ingreso a despacho del Juez, para pronunciamiento de sentencia y a fs. 237-238 cursa sentencia fechada el 8 de mayo de 2000, evidenciándose que la misma fue dictada en el plazo establecido por el art. 79 del Código Procesal del Trabajo.

2.- La recurrente solicita la anulación de obrados por error en la consignación de la fecha de fs. 250 y por la omisión de tramitación de tachas, aspectos no considerados como causales de nulidad de obrados de conformidad al art. 247 de la Ley de Organización Judicial, sin embargo se evidencia que la demandante no ha producido prueba de la tacha durante la vigencia del término probatorio, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el inc. II) del art. 472 del Código de Procedimiento Civil.

3- Finalmente a fs. 256 vlta. cursa constancia de sorteo, éste se ajusta a las previsiones establecidas en el art. 74 de la Ley de Organización Judicial, siendo infundada la solicitud de la recurrente de exigir la presencia de todos los Vocales, bastando la dirección que a tal efecto debe otorgar el Presidente de Sala.

CONSIDERANDO: Que cursa una literal presentada por la demandante (fs. 11), en la que declara que en fecha 23 de junio solicitó su retiro voluntario agobiada por deudas contraídas en su alumbramiento, en la declaración testifical ( fs. 232) presentada como prueba de cargo por la misma, la testigo declarante manifiesta que su presentante le comentó que estaba presentando su renuncia a la institución demandada, pero no conoce si la llegó a efectivizar; la demandante ratifica que presentó renuncia por graves problemas y presiones (fs. 226), pero no señala en forma precisa por quiénes y a qué tipo de presiones fue sometida, que pudieron haber viciado su consentimiento; por ello no le corresponde el pago de desahucio ni indemnización

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ana Carrillo Salvatierra
Demandado
Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda "GUAPAY".
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2002AS/0347/2002Fuente oficial