Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 347 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: José Miguel De Angulo y otra c/ Eduardo Gutiérrez Angulo,
estupro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 288-292 interpuesto por José Miguel De Angulo y Luz Stella Lozada de De Angulo, impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de junio de 2003 cursante en los folios 281-282 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Eduardo Gutiérrez Angulo, por la comisión del delito de estupro; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo no sólo cumpla con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observar todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya referido Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo el precedente haberse ya invocado a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 del Código Adjetivo Penal exige que en el recurso de casación debe puntualizarse en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes.
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