Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 347 Sucre, 28 de septiembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Angélica Alvarado y otra c/ Jimena Copa Callejas
Difamación y otros
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VISTOS: el recurso de casación cursante a fojas 62 y vuelta interpuesto por Angélica Alvarado Huarachi e Isabel Rodríguez Terrazas de Huarachi impugnando el Auto de Vista de fojas 57 a 58 y vuelta de fecha 20 de julio de 2005 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal seguido por las recurrentes contra Jimena Copa Callejas por la comisión de los delitos de difamación, calumnias e injuria, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se concluye que las impetrantes no han planteado el recurso de casación que la ley les concede en el plazo señalado en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que habiendo sido notificadas en fecha 20 de julio del año 2005 con el Auto de Vista cursante de fojas 57 a 58 y vuelta y habiendo presentado el recurso de casación en fecha uno de agosto del año en curso, consecuentemente fuera del plazo de cinco días que tenían para su interposición.
Por otra parte el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, ya que se limitan a reiterar los fundamentos del recurso de apelación restringida respecto a "incorrecta valoración de la prueba" por parte del Juez de Sentencia, sin establecer los puntos de contradicción del Auto de Vista con otros precedentes que contradigan el mismo, limitándose a realizar una revisión de la valoración e introducción probatoria, la misma que no es oportuna en esta instancia, así como tampoco señalan precedentes contradictorios respecto al fallo impugnado, lo que inviabiliza su admisión.
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