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TSJ

AS/0347/2006

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 347-R Sucre 31 de agosto de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Juan Ramírez Arancibia.

Revisión de sentencia.

VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 567 a 573, interpuesto por Juan Ramírez Arancibia, dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 con relación al inc. m) del Art. 33 de la Ley 1008, y,

CONSIDERANDO: que, Juan Ramírez Aranicibia de fojas 567 a 573, plantea el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, invocando los Arts. 421 numeral 4, inciso b) del Código de Procedimiento Penal; haciendo una relación de los antecedentes del proceso, manifiesta que:

1.- El Tribunal de Sentencia basó su fallo, en el entendido que se probó los extremos acusados y que su conducta y accionar se adecuó al delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el Art. 48 con referencia la inc. 9) del Art. 33 de la Ley 1008, que -a su parecer- no se ha realizado una correcta valoración de todas las pruebas, según el Art. 171 con relación al Art. 173 del Código de Pdto. Penal.

2.- Que no se han tomado en cuenta las declaraciones informativas de Celio Sarmiento de fojas 1 a 5, de Raúl Amadeo Castedo de fojas 6 a 9, de Juan Carlos Sánchez Flores de fojas 10 a 15, de Emiliana Loza Grageda de fojas 16 a 19, de Dominga Rocha Orellana de fojas 20 a 23, de Juana Grageda Salguero de fojas 24 a 25, de Alex Richard Vásquez de fojas 26 a 29; y que algunos de ellos señalan que no lo conocen y otros que no saben sobre su participación en el hecho.

3.- Que, de las declaraciones prestadas por los imputados ante el Tribunal de Sentencia, Juan Carlos Sánchez depuso que con Juan Ramírez Arancibia, tenía una relación comercial, por la compra de un micro, corroborado con la declaración informativa. La declaración de Cecilio Sarmiento de fojas 331 vuelta a 333, da cuenta que no conoce a Dominga Rocha -concubina del recurrente-, ni el domicilio de Juan Ramírez Arancibia.

Que en la declaración ampliatoria de Emiliana Loza Grageda, que lo incrimina, existió coacción, amenaza y promesas, prueba que sería ilícita y alejada de la verdad.

Afirma que de los datos del proceso, desde el inicio hasta la celebración del juicio oral, se acredita no haber estado vinculado a los hechos investigados y juzgados, que no existen elementos probatorios de su participación en el delito de tráfico de estupefacientes, y que hubiera sido condenado con las declaraciones contradictorias de una de las co-imputadas y de dos testigos de cargo que incurrieron en contradicción. Por último que tampoco el Tribunal ha determinado de manera exacta, su grado de participación en el hecho.

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Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2006AS/0347/2006Fuente oficial