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TSJ

AS/0347/2007

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- NULIDAD DE CHEQUE
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 347 Sucre, 13 de agosto de 2007

DISTRITO : COCHABAMBA PROCESO: Ordinario- NULIDAD DE CHEQUE

PARTES : Rossmery Vargas de Orellana C/ Víctor Barrientos Gonzáles y otro.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 680-681, interpuesto por Abdón Santiago Espinoza Frontanilla, en representación del codemandado Víctor Barrientos Gonzáles, contra el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2004, pronunciado a fs. 678 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de Cheque, seguido por Rossmery Vargas de Orellana contra Víctor Barrientos Gonzáles y el recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 11 de octubre de 2001, cursante a fs. 633-636, aclarada por auto de 13 de noviembre de 2001, cursante a fs. 637 vta., por los que declaró probada la demanda de fs. 12-13, con costas, e improbadas las excepciones perentorias de fs. 44, 49-51; y consiguientemente, nulo y sin valor el Cheque Nº 016769 de la cuenta Nº 3000-1042-61180 del Banco Santa Cruz de la Sierra perteneciente a la demandante Rossmery Vargas, girado por $US. 170.000.oo a favor de Víctor Barrientos Gonzáles y endosado a Abdón Espinoza Frontanilla.

La sentencia se declaró ejecutoriada respecto del codemandado Víctor Barrientos Gonzáles, mediante auto definitivo pronunciado el 4 de febrero de 2002, cursante a fs. 658 vta., porque no se apeló oportunamente por dicho demandado.

En apelación formulada por el codemandado Abdón Santiago Espinoza Frontanilla, mediante auto de vista de 15 de octubre de 2004 cursante de fs. 673-674, se confirmó la sentencia apelada.

El citado Auto de Vista, fue declarado ejecutoriado por Auto de 29 de octubre de 2004, cursante a fs. 675 vta., por no haberse interpuesto recurso en término oportuno.

Esta determinación judicial fue observada por el recurrente, por memorial de fs. 677, alegando que no se notificó a su representado el codemandado Víctor Barrientos Gonzáles, con el Auto de Vista de fs. 675 vta., por ello, mediante Auto de Vista de 6 de noviembre de 2004, cursante a fs. 678, el Tribunal ad quem, determinó que al haberse declarado la ejecutoria de la sentencia respecto de Víctor Barrientos Gonzáles por auto de fs. 658 vta., las notificaciones realizadas con el auto de vista de fs. 673-674, son correctas, debiendo estarse al Auto de 29 de octubre de 2004; es decir a la resolución que declara la ejecutoria del auto de vista que resolvió la apelación formulada contra la sentencia.

Contra esta determinación, recurre de casación, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 680-681 el codemandado Abdón Espinoza Frontalilla por su poder conferente Víctor Barrientos.

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Datos del proceso

Demandante
Rossmery Vargas de Orellana
Demandado
Víctor Barrientos Gonzáles y otro.
Proceso
Ordinario- NULIDAD DE CHEQUE
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2007AS/0347/2007Fuente oficial