Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 347 Sucre, 07 de noviembre de 2007
Expediente: La Paz 57/03
Partes: María Mújica de Quispe c/ Martha Teresa Sánchez Flores y otros
Falsedad material y otros.
*************************************************************************************************
VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público (fojas 1224 a 1225), con criterio expuesto en sentido de que se declare la improcedencia de extinción de acción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con referencia a la causa iniciada por María Mújica de Quispe contra Martha Teresa Sánchez Flores, Mario Amestoy Flores o Martín Primitivo Sánchez Flores, Pablo Chuquimia Huanca, Angélica Cuariti de Chuquimia y Enrique Agapito Chuquimia Cuariti con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato.
CONSIDERANDO: que en el mencionado requerimiento el Ministerio Público emitió criterio en sentido de que se proceda de oficio a declarar la improcedencia de la acción penal de referencia, invocando lo expuesto en la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y su Auto Complementario número 79/2004 de fecha 29 del mismo mes, y señalando que la no conclusión del proceso en los plazos previstos por ley se debió a los propios procesados por su inasistencia injustificada a las audiencias y por la interposición de excepciones sin fundamento.
Que de su parte los imputados, por memorial presentado mediante apoderado (fojas 1238 a 1239 vuelta), solicitaron que se proceda a la extinción de la acción penal o que se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte civil si no resulta procedente el petitorio de extinción.
CONSIDERANDO: que para los fines de la decisión que corresponda, en atención a que dicho proceso se tramitó con sujeción a las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el cómputo de plazos debe efectuarse a partir de las fechas de notificación a cada imputado con el respectivo Auto Inicial de la Instrucción, lo cual significa que tales plazos corren respecto a todos desde diferentes fechas del año 1991 (28 de marzo, 12 de junio, 29 de agosto), en cuya virtud resulta que desde esas fechas hasta la del Auto Final de la Instrucción (4 de diciembre de 1995) transcurrieron respecto a la fase del Sumario más de cuatro años.
Que luego, al término del Plenario, se dictó la Sentencia de 16 de mayo de 2001 que declaró a Martha Teresa Sánchez Flores y a Mario Amestoy Flores o Martín Primitivo Sánchez Flores autores de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato tipificados, respectivamente, por los artículos 198, 199, 203 y 337 del Código Penal y les impuso la pena de cinco años de reclusión, y declaró a Pablo Chuquimia Huanca, a Angélica Cuariti de Chuquimia y a Enrique Agapito Chuquimia Cuariti cómplices respecto a la comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y de estelionato y les impuso la pena de tres años de reclusión; Sentencia que originó recursos de apelación interpuestos tanto por los procesados como por la querellante, los cuales, conocidos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fueron resueltos en sentido de anulación de obrados debido a una excepción de prescripción que, habiendo sido rechazada, no pasó al Tribunal de Alzada, por todo lo cual el proceso desde el inicio del Plenario (16 de mayo de 2001) hasta la notificación a la querellante con el Auto de Vista (28 de octubre de 2002), tuvo una duración adicional de un año y cinco meses.
Que habiendo sido impugnado ese Auto de Vista por la querellante María Mújica de Quispe, e ingresada la causa ante esta Corte Suprema de Justicia el 15 de febrero de 2003 sin que hasta la fecha se haya resuelto dicho recurso, han transcurrido desde entonces más de otros cuatro años adicionales.
Mostrando 12 de 23 parrafos.