Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 347
Sucre, 19 de marzo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Félix Urquizo Callizaya c/ Hospital Arco Iris.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos casación de fs. 140, interpuesto por Carlos Salazar, en representación del Hospital Arco Iris y, de fs. 146-149, interpuesto por Simón Félix Urquizo Callizaya, contra el auto de vista Nº 49/06 SSA-I de 14 de febrero de 2006 (fs. 136), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Simón Félix Urquizo Callizaya, contra el Hospital Arco Iris, la respuesta de fs. 147-149, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 42/2004 de 7 de mayo de 2004 (fs. 120-124), declarando improbada la demanda de fs.17-19.
En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista Nº 049/06 SSA-I de 14 de febrero de 2006 (fs. 136) se revoca la totalidad de la sentencia Nº 42/2004 de 7 de mayo de 2004 cursante a fs. 120-124 y, deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda de fs. 17-19, disponiendo por consiguiente el pago de Bs. 3.881,50.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, sueldo por 27 días del mes de abril de 2003 y dominicales, menos el finiquito de fs. 16.
Que, contra el auto de vista de 14 de febrero de 2006, ambas partes del proceso interponen los recursos de casación de fs. 140 y 146-149, expresando por su orden lo siguiente:
a).- Que, a fs. 140, la entidad demandada interpone recurso de casación, sin precisar con claridad si recurre en el fondo o en la forma, omitiendo por consiguiente circunscribir su reclamo a las causales de procedencia expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., solicitando contradictoria e incongruentemente la nulidad del auto de vista recurrido, a efecto de que se declare improbada la demanda de fs. 17-19 y se confirme la sentencia, petitorio que repite en forma más confusa al concluir el memorial del recurso, cuando insiste en la concesión del recurso para que "revoque el Tribunal Supremo Case el auto de vista indicado o en su caso se anule y declare IMPROBADA LA DEMANDA", imprecisiones todas estas que hacen absurdo su planteamiento e inviable su consideración.
b).- Que, por su parte a tiempo de responder, el demandante a fs. 146-149, interpone recurso de casación en el fondo, expresando puntualmente que el auto de vista recurrido, omitió el cumplimiento de la Ley de 18 de diciembre de 1944, interpretada por la Ley de 22 de noviembre de 1950 y del art. 2º del D.S. Nº 2317 de 29 de diciembre de 1950, al no disponer a su favor el pago del aguinaldo de navidad que en derecho le corresponde por duodécimas, por su permanencia en el trabajo hasta el 27 de abril del año 2003, por lo que solicita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se sirva casar en parte el auto de vista Nº 049/06 de 14 de febrero de 2006 cursante a fs. 136 de obrados, declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 17-19 disponiendo el pago de duodécimas de aguinaldo correspondiente a la gestión 2003, sea todo con imposición de costas y demás penalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis se concluye:
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