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TSJ

AS/0347/2010

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-632/2006

AUTO SUPREMO Nº 347 - Social Sucre, 03 de agosto de 2010.

DISTRITO: Beni

PARTES: Edgar Villar Añez c/ Caja de Salud CORDEZ

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 266-268, interpuesto por Jorge Ribera Vaqueros en representación de la Caja de Salud CORDES, regional Trinidad, contra el Auto de Vista de 31 de julio de 2006 de fs. 262-263, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro el proceso social que sigue Edgar Villar Añez contra la entidad demandada, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 16/2006 de 9 de mayo de 2006 (fs. 239-242), declarando probada la demanda y ordenando el pago de Bs. 17.979.- por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación y aguinaldo.

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada (fs. 250-251), por Auto de Vista de 31 de julio de 2006 (fs. 262-263), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, confirmó la sentencia apelada, sin costas.

Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 266-268, interpuesto Jorge Ribera Baqueros, en representación de la entidad demandada, con las alegaciones allí contenidas.

CONSIDERANDO II: Que interpuesto el recurso en los términos que se asume, se tiene que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, en concordancia con la doctrina emitida sobre el tema, que el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe cumplir los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

De la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, pues como casación en la forma denuncia: error en la valoración de la prueba solicitando nulidad; que el demandante dejó de prestar servicios en virtud de anuncios de rescisión de contrato; inclusión oficiosa por el ad quem de normativa reglamentaria de la institución en la resolución recurrida, u como casación en el fondo: realiza una relación de los hechos incidiendo en que los contratos firmados en forma sucesiva que vinculan al actor con la institución demandada son de carácter enteramente civil con variaciones entre uno y otro; que el demandante tributó por los servicios prestados.

Datos del proceso

Demandante
Edgar Villar Añez
Demandado
Caja de Salud CORDEZ
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2010AS/0347/2010Fuente oficial