Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 347/2012
Sucre, 28 de noviembre de 2012
EXPEDIENTE: Beni 241/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Lizandra Aguilera Hurtado.
DELITO: suministro.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Lizandra Aguilera Hurtado (fs. 204 a 208), impugnando el Auto de Vista Nro. 016/2012 emitido el 26 de octubre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni (fs. 195 a 197), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente con imputación por comisión del delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni, pronunció Sentencia Nro. 04/2011 de fecha 28 de mayo de 2011 (fs. 172 a 181), declarando a la imputada Lizandra Aguilera Hurtado culpable del delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándola a cumplir la pena de presidio de ocho años y una multa de 1000 días a razón de 1 boliviano por día; 2. Contra la citada Sentencia la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 184 a 187), resuelto por Auto de Vista Nro. 016/2012 de fecha 26 de octubre de 2012 (fs. 195 a 197), pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que lo declaró improcedente y confirmó la sentencia impugnada; 3. Con el Auto de Vista referido, Lizandra Aguilera Hurtado fue notificada el 6 de noviembre de 2012 (fs. 198) formulando recurso de casación, que es caso de autos, el 9 de noviembre de 2012 (fs. 204 a 208), alegando lo siguiente:
a) Que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de Alzada no han procedido a valorar la declaración de su persona donde manifestó que era consumidora, vulnerando el artículo 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.
b) Que el Tribunal impuso una multa mayor a la solicitada por el Fiscal, infringiendo el artículo 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.
c) Aludiendo la Sentencia Constitucional Nro. 05/05-R del 6 de junio de 2005, señala que para la calificación jurídica de un acto u omisión como delito deberá existir la exteriorización de la voluntad, que este descrito en el Código Penal, aspecto que no fue demostrado, porque se encontraba lavando ropa cuando irrumpieron los efectivos de UMOPAR y no estaba fraccionando o subdividiendo sobrecitos, infringiendo los arts. 333 y 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal.
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