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TSJ

AS/0347/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 347

Sucre, 19/09/2012

Expediente: 220/2012-S

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 302-304, interpuesto por Álvaro Ariel Marín Ralde en representación legal del Banco Los Andes Procredit S.A. y el recurso de casación en el fondo de fs. 307-312, interpuesto por Erlan Coca Martorell, representante legal de Mireya Isabel Arteaga Solares, contra el Auto de Vista Nº 15/2012 de 2 de marzo de 2012 (fs. 296-299), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social seguido por Mireya Isabel Arteaga Solares, contra la institución que representa el recurrente, las respuestas de fs. 307-312 y 315-316 respectivamente, el Auto que concedió los recursos de fs. 317, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 56/11 de 5 de diciembre de 2011 (fs. 245-250), declarando probada en parte la demanda de fs. 64-68 y vta. con costas, disponiendo que el Banco Los Andes Procredit S.A., a través de su representante legal, pague a favor de Mireya Isabel Arteaga Solares la suma de Bs. 57.772,76.- (cincuenta y siete mil setecientos setenta y dos 76/100 bolivianos), por concepto de subsidio de lactancia y horas extraordinarias.

En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 253-255 y 259-263), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 15/2012 de 2 de marzo de 2012 (fs. 296-299), confirmó parcialmente la Sentencia Nº 56/2011 de 5 de diciembre de 2011 de fs. 245-250, sin costas, con la modificación sobre el monto del pago por concepto de horas extras, por corresponder a la suma real de Bs.37.756,16, que añadida esta suma al monto reconocido para el subsidio de lactancia de Bs.7.764.00, hacen un total de Bs. 45.520,16, que deberá cancelar el Banco Los Andes Procredit S.A. a favor de Mireya Isabel Arteaga Solares.

Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por ambos sujetos procesales, con los fundamentos expuestos en los memoriales de fs. 302-304 y 307-312 respectivamente.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación formulado por la parte demandante en su memorial de fs. 259-263, reiterados en casación.

Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.

Así, en el caso objeto de análisis, se evidencia que el representante de la parte actora - ahora también recurrente -, a fs. 259-263, llevó como agravios ante el Tribunal ad quem varios ítems de los cuales no todos fueron debidamente absueltos por el citado Tribunal.

En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes puntos:

1.- El primer aspecto está referido al pago de horas extras reclamadas por la parte actora, donde manifiesta que por día acumuló cinco horas extraordinarias de trabajo, aspecto corroborado en los puntos 1 y 3 del recurso de apelación.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruenciaDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
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