Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 347
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: LP - 55 -08 – S
Proceso: Nulidad De Escritura Pública y otros
Partes: Arturo Emilio Quispe Ramos c/ Rolando Herbas Amaya
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de nulidad ó casación interpuesto por Arturo Emilio Quispe Ramos de fojas 206 a 208 vuela, contra el Auto de Vista Nº 496 de 14 de diciembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre nulidad de escritura pública, cancelación de partida en Derechos Reales, mejor derecho de propiedad, daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Rolando Herbas Amaya, la respuesta de fojas 212 a 213, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 224 de 23 de agosto de 2007 (fojas 170 a 171 vuelta), declarando improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, en cuyo merito extinguida la acción y el derecho del actor sobre el inmueble motivo de litis, con costas; asimismo, aplicó el artículo 286 del Código de Procedimiento Penal.
Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 496 de 14 de diciembre de 2007 (fojas 202 y vuelta), confirma la sentencia apelada, con costas.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de nulidad ó casación interpuesto por el demandante Arturo Emilio Quispe Ramos en los términos expresados en su memorial de 21 de enero de 2008 (fojas 206 a 208 vuela).
CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
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