Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 347/2013
Fecha: Sucre, 12 de agosto de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 20/09
Partes: Susana Iris Parada Domínguez y Carlos
Antonio Yabeta Alvarez/Claudia Elizabeth
Saldaña Domínguez, Hernando Saldaña
Domínguez, Geraldine Saldaña Domínguez y
Hernando Saldaña
Delitos: Despojo y Perturbación de Posesión
(Arts. 351 y 353 Cód. Penal)
Recurso: Casación
Proyecto: Infundado
VISTOS: El Recurso de Casación de 29 de enero de 2006, interpuesto Claudia Elizabeth Saldaña Domínguez, impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de diciembre de 2008 saliente de Fs. 221 a 223 Vlta.), pronunciado por la Sala Penal Primero de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Susana Iris Parada Domínguez y Carlos Antonio Yabeta Álvarez, contra los recurrentes, por la comisión del delito de Despojo y Perturbación de Posesión previsto y sancionado por los Art. 351 y 353 del Código Penal, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la Sentencia de 1ro. de septiembre de 2008 de Fs. 162 a 187), declarando en la PRIMERA PARTE a Claudia Elizabeth Saldaña Domínguez, Fernando Saldaña Domínguez, Geraldine Saldaña Domínguez y Hernando Saldaña ABSUELTOS de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por los Arts. 351 y 353 del Código Penal y en la SEGUNDA PARTE les declara ABSUELTOS a los mismos procesados por el delito de “DAÑO” en aplicación al Art. 363 – 3) del Cód. de Pdto. Penal, con costas y
responsabilidad civil que tendrán que pagar la parte acusadora, a calificarse en ejecución de Sentencia.
Que, la sentencia absolutoria pronunciada tuvo como presupuesto fáctico los siguientes hechos comprobados en juicio:
Que, en fecha 17 de abril de 2008 los imputados Claudia Elizabeth Saldaña Domínguez (nini), Hernando Saldaña Domínguez (pindi), Geraldine Saldaña Domínguez y Hernando Saldaña (nandi), abusivamente procedieron a despojarnos del terreno, arrojando todo nuestro material de construcción que se encontraba al interior de nuestro Lote de Terreno, echando a la calle, causándonos un enorme perjuicio material
Que, para efectos de poder valorar adecuadamente la prueba producida se debe establecer que el objeto del proceso penal es determinar tres situaciones 1) si el hecho ha existido, 2) Si el imputado a participado en ese hecho y 3) Si su conducta es típica es decir se adecua ha alguno de los tipos penales descritos en nuestro Cód. Penal
Que, todas las declaraciones de los testigos, no son precisas como para fijar puntos y declararlos probados, son contradictorias entre ellas, no brindan un panorama claro en cuanto a circunstancias, a personas y a tiempo, lo que hace que de por si, en lugar de poder generar convicción en el Juzgador ha generado mas dudas sobre la existencia del hecho
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