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TSJ

AS/0347/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Despojo y Perturbación de Posesión
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: No. 347/2013

Fecha: Sucre, 12 de agosto de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 20/09

Partes: Susana Iris Parada Domínguez y Carlos

Antonio Yabeta Alvarez/Claudia Elizabeth

Saldaña Domínguez, Hernando Saldaña

Domínguez, Geraldine Saldaña Domínguez y

Hernando Saldaña

Delitos: Despojo y Perturbación de Posesión

(Arts. 351 y 353 Cód. Penal)

Recurso: Casación

Proyecto: Infundado

VISTOS: El Recurso de Casación de 29 de enero de 2006, interpuesto Claudia Elizabeth Saldaña Domínguez, impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de diciembre de 2008 saliente de Fs. 221 a 223 Vlta.), pronunciado por la Sala Penal Primero de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Susana Iris Parada Domínguez y Carlos Antonio Yabeta Álvarez, contra los recurrentes, por la comisión del delito de Despojo y Perturbación de Posesión previsto y sancionado por los Art. 351 y 353 del Código Penal, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la Sentencia de 1ro. de septiembre de 2008 de Fs. 162 a 187), declarando en la PRIMERA PARTE a Claudia Elizabeth Saldaña Domínguez, Fernando Saldaña Domínguez, Geraldine Saldaña Domínguez y Hernando Saldaña ABSUELTOS de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por los Arts. 351 y 353 del Código Penal y en la SEGUNDA PARTE les declara ABSUELTOS a los mismos procesados por el delito de “DAÑO” en aplicación al Art. 363 – 3) del Cód. de Pdto. Penal, con costas y

responsabilidad civil que tendrán que pagar la parte acusadora, a calificarse en ejecución de Sentencia.

Que, la sentencia absolutoria pronunciada tuvo como presupuesto fáctico los siguientes hechos comprobados en juicio:

Que, en fecha 17 de abril de 2008 los imputados Claudia Elizabeth Saldaña Domínguez (nini), Hernando Saldaña Domínguez (pindi), Geraldine Saldaña Domínguez y Hernando Saldaña (nandi), abusivamente procedieron a despojarnos del terreno, arrojando todo nuestro material de construcción que se encontraba al interior de nuestro Lote de Terreno, echando a la calle, causándonos un enorme perjuicio material

Que, para efectos de poder valorar adecuadamente la prueba producida se debe establecer que el objeto del proceso penal es determinar tres situaciones 1) si el hecho ha existido, 2) Si el imputado a participado en ese hecho y 3) Si su conducta es típica es decir se adecua ha alguno de los tipos penales descritos en nuestro Cód. Penal

Que, todas las declaraciones de los testigos, no son precisas como para fijar puntos y declararlos probados, son contradictorias entre ellas, no brindan un panorama claro en cuanto a circunstancias, a personas y a tiempo, lo que hace que de por si, en lugar de poder generar convicción en el Juzgador ha generado mas dudas sobre la existencia del hecho

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Datos del proceso

Proceso
Despojo y Perturbación de Posesión
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2013AS/0347/2013Fuente oficial