Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo:347/2014
Sucre:01 julio de 2014
Expediente: LP-44-14-S
Partes:Rolando Milton Rendón Alarcón. c/ Roxana Leticia Oblitas Zeballos Proceso:Usucapión
Distrito:La Paz
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 142 a 145 vta., interpuesto por Luciano Rendón Apaza en representación de Rolando Milton Rendón Alarcón contra el Auto de Vista Nº 221/2013 de 19 de junio de 2013, cursante de fs. 138 a 139, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión seguido por Rolando Milton Rendón Alarcón contra Roxana Leticia Oblitas Zeballos, la concesión de fs. 151, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La JuezaTercera de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz dictó Sentencia Nº 121 “A”/2010 de 25 de marzo de 2010, cursante de fs. 109 a 112, declarando improbada la demanda de fs. 1 y 18 de obrados, e improbada la reconvención cursante de fs. 35-35vta., salvando los derechos que tuvieran las partes para la vía que corresponda.
Resolución de fondo que es apelada por la parte actora, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 221/2013 de 19 de junio de 2013, cursante de fs. 138 a 139, que confirma la Sentencia; decisión jurisdiccional de Alzada que es recurrida de casación y nulidad que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación en la forma o nulidad
El recurrente señala que tiene demostrado la posesión por más de 17 años, se demostró que no es área verde o de equipamiento y se demostró que en ninguna de las dos instancias se hizo valoración de su prueba literal y la inspección ocular.
Concluye sin ninguna claridad diciendo que se ha demostrado la violación del art. 327 del CPC, como las disposiciones del usucapión por lo que el Auto de Vista debió haber anulado al sentencia por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia dar aplicación al art. 271 del CPC núm. 3) anulando obrados con reposición y se dicte nueva sentencia de acuerdo a los datos del proceso y la prueba literal, testifical y de inspección ocular.
Del recurso de casación en el fondo:
Señala que demostró la transferencia de 250 m2, registrado actualmente, demostró la transferencia de 101.91 m2 como excedente que no consta en la escritura; demostró que su persona ostenta dicho terreno por más de 15 años, aspecto que se encuentra transcrito en el acta de inspección, demostró que el terreno causa invasión a ningún lado, mucho menos a está fuera de norma. Por otro lado señala que la alcaldía no demostró sus argumentos del memorial de fs. 34 a 36, por ello señala que la sentencia es contradictoria al declarar improbada la demanda e improbada la reconvención porque no tomó en cuenta la inspección ocular, ni la declaración de testigos.
Señala también que el Auto de Vista ha transcrito mucha doctrina y poca o mínima interpretación y fundamentación legal sobre lo que es la demanda de usucapión en la praxis procesal o lo modos de adquirir la propiedad, soslayando sus declaraciones de testigos de cargo y la inspección ocular en la que se demostró su posesiónpacífica y se ha desvirtuado la pretensión del municipio porque en esa zona no existe área verde o de equipamiento.
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