Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 347
Sucre: 22 de agosto de 2014
Expediente: LP-74-09-S
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Hipólito Renato Velarde Machicado, de fojas 257 a 260, contra el Auto de Vista N° S-20/2009 de 30 de enero, cursante a fojas 246 a 247 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de ACCION REIVINDICATORIA Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por Cristina Carvajal Mamani contra el recurrente, los antecedentes procesales, la contestación al recurso de fojas 262 a 265 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 266; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, en la tramitación del proceso, el Juez de Partido 12º en lo Civil de La Paz, pronuncia sentencia Nº 124/08 de fecha 20 de febrero de 2008, cursante a fojas 119 a 120 vuelta de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 33 a 35 aclarada a fojas 36. En consecuencia se declara probada la acción reivindicatoria, disponiendo que el demandado Renato Velarde Machicado, restituya en el plazo de tercero día a favor de Cristina Carvajal Mamani la fracción del terreno ilegalmente detentada de 45 m2 de superficie, bajo conminatoria de ley, declarándose improbada la acción en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios, con costas.
Contra la referida sentencia el demandado plantea recurso de apelación radicada en la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito de La Paz, la misma que emite Auto de Vista N° S-20/08 de 30 de enero de 2009, cursante a fojas 246 a 247 vuelta, mediante el cual confirma la sentencia cursante a fojas 119 a 120 vuelta de obrados y declara improbada la excepción de cosa juzgada opuesta mediante memorial de fojas 226-227 vuelta, con costas.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION.- Contra el Auto de Vista, el demandado interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, mediante memorial de fojas 257 a 260, con los siguientes argumentos:
Casación en el fondo.- Comienza diciendo que el proceso se llevó a cabo con una serie de irregularidades, como no adjuntar el folio real de derechos reales o cualquier otro documento que demuestre el derecho propietario que tiene la demandante y la superficie que sería de su propiedad, es más adjuntando fotocopias legalizadas de un fraudulento proceso penal, logró con artimañas que se falle contra mi persona por el delito de perturbación de posesión. Por lo referido, solicita revisar todo lo obrado y mal tramitado por el juez de turno, procediendo a anular obrados hasta el vicio más antiguo.
Casación en la forma.- Indica que las pruebas de reciente obtención aportadas a fojas 226-227 vuelta, las cuales demuestran que su persona adquirió el terrero objeto del litigio y que maliciosamente la familia de loteadores Carvajal tratan de despojarle su terreno, no fueron refutadas por la demandante.
Que el informe de derechos reales adjuntado a fojas 184 evidencia que Cristina Carvajal cuanta con 700 m2, según partida Nº 01110236 y no como ilusoriamente se señala 800 m2, pruebas que los Vocales no han valorado. Así, por las literales de fojas 138-144 se demostró su derecho propietario, es más la tarjeta de propiedad de fojas 142, señala claramente que la superficie de su terreno es 600 m2. Que a fojas 226-227 planteo excepción de cosa juzgada, adjuntando a fojas 211 a 222, fotocopias legalizadas de las piezas más importantes del proceso anterior sobre nulidad de documentos, escrituras públicas, cancelación de inscripción y reivindicación de derechos propietarios, proceso seguido por el padre de la demandante que no prosperó, pruebas que tampoco fueron consideradas, por dar una mala interpretación a la letra muerta del artículo 340-2) del Código de Procedimiento Civil.
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