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TSJ

AS/0347/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Violación
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº : 347/2014

Fecha : 12 septiembre de 2014

Distrito : Santa Cruz

Expediente : 176/10

Partes : Ministerio Público, Helen Oblitas Barsola de Mendoza y

Massiel Fátima Mendoza Oblitas c/ Diego Mario Torrico

Gutiérrez

Delito : Violación

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Helen Oblitas Barsola de Mendoza y Massiel Fátima Mendoza Oblitas de fs. 93-97 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 138/2010 de 24 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público y Helen Oblitas Barsola de Mendoza contra Diego Mario Torrico Gutiérrez, por la presunta comisión del Delito de Violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Acusación Particular, el Tribunal de Sentencia de Camiri y la Provincia Cordillera del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 07/2009 de 21 de diciembre, cursante de fs. 29-35 de obrados por unanimidad, dispuso declarar a Diego Mario Torrico Gutiérrez ABSUELTO de la comisión del Delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal.

Que, ante la Sentencia de fs. 29-35 de obrados, Helen Oblitas Barsola de Mendoza y Massiel Fátima Mendoza Oblitas plantean Recurso de Apelación Restringida, cursante de fs. 47-50 y vta., de obrados, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 24 de agosto de 2010 la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental del distrito judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista N° 138/2010, cursante de fs. 88-90 y vta., de obrados, declarando Admisible é Improcedente el recurso presentado por la acusadora particular.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista 138/2010 Helen Oblitas Barsola de Mendoza y Massiel Fátima Mendoza Oblitas, plantean Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Acusa que, el Auto de Vista no solo va en contra del Recurso de Apelación sino que se vulneran otros fallos ya que los anteriores Vocales anularon obrados por la falta de notificación al Ministerio Público pero ese voto fue disidente con uno de ellos, más si se encuentra en proceso el porqué del retiro de la Acusación por parte del Representante del Ministerio Público insinuando un vínculo con el abogado de la defensa del acusado, también señala que el Tribunal de Sentencia beneficia al acusado con una Sentencia absolutoria con el argumento que las pruebas aportadas en Juicio no generaron convicción ni enervaron el principio de inocencia del acusado, existiendo prueba plena que establece que el imputado tendría otros dos procesos por Violación y Tentativa de Homicidio.

Acusa que, existen defectos en los juicios fácticos realizados por el Tribunal A-quo, como en las disposiciones legales violentadas y erróneamente aplicadas que dieron lugar a una resolución fallida basada en la incorrecta interpretación de los hechos y la errónea aplicación del Derecho, violentando los principios, derechos y garantías constitucionales.

Señala, que el Auto de Vista no valoró las actuaciones realizadas por el Tribunal de Sentencia en su fallo que no incluye un acápite especial sobre los hechos probados y por el contrario señala haber valorado en forma conjunta y armónica la prueba producida en el Juicio Oral, basados en la sana crítica, la lógica y el principio común convirtiéndose en un enunciado que no guarda relación con lo actuado por la Acusación Fiscal y la Acusación particular, de tal manera se violenta el art. 359 del Código de Procedimiento Penal ya que el Tribunal de Sentencia no habría valorado las pruebas de cargo y mucho menos la sustentación jurídica, añade que se apartó de la lógica ya que partió de premisas falsas para llegar a la conclusión errónea a favor del acusado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Helen Oblitas Barsola de Mendoza y Massiel Fátima Mendoza Oblitas
Demandado
Diego Mario Torrico
Proceso
Violación
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2014AS/0347/2014Fuente oficial