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TSJ

AS/0347/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homicidio en grado de Tentativa y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 347/2014-RA

Sucre, 21 de julio de 2014

Expediente : Chuquisaca 17/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Edwin Camargo Tejerina

Delitos : Homicidio en grado de Tentativa y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, que cursa de fs. 559 a 566, Alfredo Urizar Rodríguez en representación legal de María Flores Gallardo de Torrejón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 238/14 de 20 de junio de 2014, de fs. 551 a 557 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Edwin Camargo Tejerina, por los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Graves y Leves, y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al 8, 271 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 8) y particular (fs. 123 a 127) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor y Sud Cinti del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 01/2014 de 21 de “enero” (fs. 372 a 382), por la cual se declaró al imputado autor de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 298 y 271 del CP, respectivamente, condenándole a sufrir la pena de cinco años de privación de libertad, mas costas y la reparación de daños y perjuicios calificables en ejecución de sentencia; en relación al delito de Homicidio en grado de Tentativa se determinó su absolución.

b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante presentó recurso de apelación restringida (fs. 441 a 449 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 238/14 de 20 de junio de 2014 (fs. 551 a 557 vta.), que declaró improcedente el recurso interpuesto.

c) Notificada la querellante con la Resolución impugnada, el 2 de julio de 2014 (fs. 558), interpuso recurso de casación el 9 del mismo mes y año, que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 559 a 566, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia la querellante que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de motivación, vulnerando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no dio respuesta clara y precisa al primer agravio expuesto en su apelación restringida “EN CUANTO AL DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO” (sic), a cuyo efecto reproduce en forma textual el contenido del referido agravio, en el que denunció que el Tribunal de sentencia incurrió en falta de fundamentación a tiempo de determinar la absolución del imputado por el delito de Homicidio en grado de Tentativa.

2) Arguye también que, en relación al agravio planteado en su recurso de alzada sobre inobservancia de los arts. 359 inc. 3) y 365.II del CPP, traducida en la errónea fijación de la pena, generando el defecto previsto en el art 370 inc. 1) de la citada norma adjetiva; el Tribunal de apelación señaló que los sujetos procesales no hubieren solicitado la aplicación del concurso real o ideal al momento de fijarse la pena, además que no se hubieren remitido las actas correspondientes; argumentos que no serían ciertos, al evidenciarse de las actas remitidas, la petición de los concursos extrañados por los Vocales y que también fueron soslayados por el Tribunal de sentencia. Al igual que en el agravio anterior, la recurrente transcribe la denuncia que fuera planteada en apelación restringida.

3) Finalmente reclama la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, porque no habría pronunciamiento sobre todos los aspectos apelados, concretamente sobre el tercer motivo, en el que denunció la vulneración del art. 365.II del CPP; con lo que, afirma, se conculcó su derecho a que se absuelva todo lo peticionado, dejándole en incertidumbre, en contra del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

En el otrosí 2 del memorial de casación, se citan los Autos Supremos 55 de 9 de marzo de 2010, 518 de 17 de noviembre de 2006, 114/2006 de 20 de abril, 046/2012 de 23 de marzo, 064/2012 de 19 de abril, 055/2010 de 9 de marzo, 437/2007 de 24 de agosto, 418/2006 de 10 de octubre, 507/2007 de 11 de octubre, 04/2013 de 21 de febrero, 248/2012 de 10 de octubre, 190/2012 de 2 de agosto, 256/2011 de 6 de mayo y 438/2007 de 24 de agosto.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Edwin Camargo Tejerina
Proceso
Homicidio en grado de Tentativa y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2014AS/0347/2014-RAFuente oficial