Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 347
Sucre, 30 de septiembre de 2014
Expediente: 198/2014-S
Demandante: Humberto Vargas Jiménez
Demandado: Empresa Tarijeña del Gas
Distrito : Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 110 a 111 vta., interpuesto por Alejandro Gallardo Baldiviezo en representación de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS), contra el Auto de Vista Nº 121/2014 de 30 de junio de fs. 102 a 107 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro el proceso social seguido por Humberto Vargas Jiménez contra la empresa recurrente; el Auto Interlocutorio No 71/2014 cursante a fs. 116 y vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Bermejo, emitió la Sentencia de 29 de junio de 2011 de fs. 53 a 55 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 4 a 7; disponiendo el pago al actor por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, subsidio de frontera, domingos y feriados, horas extras y recargo nocturno; así como el descuento del anticipo efectuado; haciendo un total de Bs.72.607,32.- (Setenta y dos mil seiscientos siete 32/100 Bolivianos). Más costas y multa del 30% a determinarse en ejecución de Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación tanto por la parte demandada como por la parte actora de fs. 57 a 59 y 63 a 65 respectivamente, mediante Auto de Vista Nº 121/2014 de 30 de junio de fs. 102 a 107 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó parcialmente la Sentencia de fs. 53 a 55 vta., modificando la liquidación y disponiendo el pago a favor del demandante de Bs.25.534,68.- (veinticinco mil quinientos treinta y cuatro 68/100 Bolivianos). Con la imposición de la multa del 30% conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas por la doble apelación y en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante interponga recurso de casación en el fondo de fs. 110 a 111 vta., por el que acusa, la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por cuanto el Tribunal de apelación inobservó el art. 3 del DS Nº 20060 de 20 de febrero de 1984 y la Resolución Ministerial (RM) Nº 632 de 7 de diciembre de 2007, al señalar en el Considerando IV.2.4 del Auto de Vista recurrido, corresponder al actor el pago del bono de antigüedad por presunción, en base a la declaración del finiquito que señala corresponder al trabajador la antigüedad de 4 años, 8 meses y 13 días; incurriéndose por lo tanto en la aplicación indebida de la ley; agregando que la Resolución Ministerial en referencia determina el procedimiento para acreditar los años de servicio, para ser merecedor del bono de antigüedad y la forma para efectuar rectificaciones de planillas de gestiones pasadas.
Por otra parte refirió, que el Auto de Vista no consideró la prueba aportada y dejó sin pronunciamiento los agravios interpuestos en relación al punto 5 de los fundamentos de su apelación en cuanto al pago al trabajador de domingos y feriados desde mayo de 2006.
Asimismo señaló, que al incumplirse la obligación de valorar las pruebas aportadas siendo las mismas esenciales y decisivas conforme al art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en relación al punto 6. De los fundamentos de agravios de su apelación, así como no haberse pronunciado sobre los agravios apelados, se incurre en aplicación indebida de la ley.
I.3 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en parte el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Conforme a los antecedentes del proceso, y lo reclamado en el recurso de casación en el fondo, corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias.
II.1 Del Bono de Antigüedad y el Certificado de Calificación de Años de Servicio.
En el entendido de que el bono de antigüedad, se configura en una remuneración adicional al salario o sueldo, sujeto al tiempo del trabajo prestado; constituye por su naturaleza, un reconocimiento inherente y propio al desarrollo de la fuerza laboral del trabajador que por su permanencia en su fuente de trabajo, se instituye como un derecho consolidado a favor del mismo; obligándose de tal forma a todo empleador a asumir su pago, en función a la naturaleza de la relación laboral y conforme a los presupuestos establecidos por ley.
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