Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 347/2014.
Sucre, 28 de noviembre de 2014.
Expediente: SSA.II-SCZ.359/2014.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 109 a 110, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR – Santa Cruz), representado por Olga Durán Uribe, contra el Auto de Vista Nº 36 de 10 de marzo de 2014 de fs. 105 a 106, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de compensación de cotizaciones seguido por Raúl Álvarez Peralta, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 117 a 118, el auto de fs. 119 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Raúl Álvarez Peralta, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00003931 de 2 de mayo de 2012 de fs. 18, desestimó la solicitud de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual solicitado por Raúl Álvarez Peralta.
Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 22, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00558/13 de 13 de agosto de 2013 de fs. 52 a 54, confirmando la Resolución Nº 00003931 de 2 de mayo de 2012, cursante a fs. 18 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a las disposiciones vigentes.
En grado de apelación interpuesta por el solicitante de fs. 87 a 88, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 36 de 10 de marzo de 2014 de fs. 105 a 106, revocó totalmente la Resolución Nº 00003931 de 2 de mayo de 2012 y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00558/13 de 13 de agosto de 2013, disponiendo que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, reconozca a Raúl Álvarez Peralta, todos los aportes realizados al Banco de la Nación Argentina en el periodo comprendido de agosto de 1976 hasta septiembre de 1984, considerando como salario cotizable el mes de agosto de 1984, sin costas.
El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 109 a 110, interpuesto por la entidad recurrente, quien luego de referirse a los antecedentes procesales, expresó los siguientes argumentos:
Señala que el Cálculo de Reservas Matemáticas del Sector Pasivo del Banco de la Nación Argentina a diciembre de 1987, cursante a fs. 14 de obrados, no consigna el nombre de Raúl Álvarez Peralta y por otro lado, la documentación de fs. 30 a 35, consistente en fotocopias simples, no pueden ser valoradas como legales por mandato del art. 1311 del Código Civil, generando duda de que esta documentación sea auténtica, argumento sustentado en el art. 2 de la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005 que establece que la certificación de aportes del sector de la banca privada, se establece a través de Estudios Matemáticos Actuariales, así como la RA Nº 0774 de 20 de octubre de 2011, que aprobó el Manual de Procedimientos que en su Capítulo III, numeral 21, incs. a), c) y d) prevé que la certificación de aportes a largo plazo estaban a cargo de fondos de empleados, hasta 1987 y en algunos casos particulares hasta 02/1988, la certificación se realiza en base a Estudios Matemáticos Actuariales a nivel nacional, de conformidad a la RA Nº 0774, no se considera estudios matemáticos actuariales complementarios presentados en forma individual por el asegurado.
Alega que el auto de vista recurrido, vulnera la norma especial que rige el SENASIR en cuanto a la certificación de aportes mediante Estudios Matemáticos Actuariales, por lo que la decisión del tribunal de apelación vulnera y contradice el alcance para el reconocimiento de aportes, incurriendo de esta manera en violación de la RA Nº 213/2011 de 26 de octubre de 2011, norma especial, de tratamiento preferente en el caso de autos, pues su tratamiento especial, impide su certificación supletoria o extraordinaria.
En mérito a lo expuesto, solicita se le conceda el recurso de casación en el fondo, para que deliberando en el fondo, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido.
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