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TSJ

AS/0347/2016

Tribunal Supremo de Justicia
14 de abril de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 347/2016

Sucre: 14 de abril 2016

Expediente: LP-95-15-S

Partes: Daniel Alejandro Miranda Romero. c/ Gretzel Marlene Hurtado

Ballerstaedt.

Proceso: Divorcio.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 396 a 397 vta., de obrados interpuesto por Franklin Gutiérrez Larrea, en representación legal de Daniel Alejandro Miranda Romero contra el Auto de Vista Nº S-464/2014 de 19 de diciembre de 2014, cursante de fs. 378 a 379, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Divorcio seguido por Daniel Alejandro Miranda Romero contra Gretzel Marlene Hurtado Ballerstaedt; la respuesta de fs. 401; el Auto de concesión de fs. 402, los antecedentes procesales; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Séptimo de Partido de Familia de la Capital, mediante Sentencia Nº 271/2014 de 18 de julio de 2014 de fs. 354 a 359 vta., declaró: improbada la demanda de fs. 5-6 de obrados, interpuesta por la causal del art. 130 inc. 1) y 4) del Código de Familia y probada en parte la acción reconvencional de fs. 12 a 16 de obrados por la causal 130 inc. 4) del Código de Familia, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que uno a los esposos: Daniel Alejandro Miranda Romero y Gretzel Marlene Hurtado Ballerstaedt.

Contra esa resolución de primera instancia Franklin Gutiérrez Larrea, en representación legal del demandante Daniel Alejando Mirando Romero, interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Resolución Nº S- 464/2014 de 19 de diciembre de 2014, cursante a fs. 378 a 379, confirma la Sentencia Nº 271/2014 de 18 de julio de 2014 de fs. 354 a 359 vta., de obrados bajo el fundamento de no ser evidentes las vulneraciones que refiere la parte apelante, no se ha evidenciado la producción de agravios con la Sentencia, habiendo el Juez de la causa valorado las pruebas en forma conjunta y no aislada; resolución que fue dictada conforme a los datos del proceso y las normas vigentes en la materia.

En conocimiento de la resolución de segunda instancia, el demandante por medio de su apoderado legal Franklin Gutiérrez Larrea interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Del análisis del recurso se extrae lo siguiente:

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Criterio

"... de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene que el Auto de Vista recurrido fue pronunciado el 19 de diciembre de 2014 (fs. 378 a 379), fecha que resulta posterior a la vigencia de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (publicación - 24 de noviembre de 2014), lo que quiere decir que el Auto de Vista ha sido emitido en vigencia de la Ley Nº 603, siendo así dicha resolución nació como un acto jurídico procesal que no puede ser impugnado mediante recurso de casación conforme a las reglas del art. 444 del Código en estudio, desarrollado supra".

Datos del proceso

Demandante
Daniel Alejandro Miranda Romero.
Demandado
Gretzel Marlene Hurtado
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia14 de abril de 2016AS/0347/2016Fuente oficial