Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 347
Sucre, 24 de octubre de 2016
Expediente : 152/2016-A
Demandante : Constantino Walter Valencia Cruz
Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación de Pensiones
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Vistos: El recurso de casación en el fondo de fs. 176 a 181, interpuesto por Marco Antonio Santa Cruz Sánchez y Marvi Santos Avilés en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista N° 38/2016 de 14 de marzo, cursante de fs. 169 a 174, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso administrativo de reclamación seguido por Constantino Walter Valencia Cruz contra la entidad recurrente; el Auto Nº 15/2016 de 20 de abril de 2016 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 109-A que admite el recurso de fs. 195; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
La Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00001381 de 22 de abril de 2014, cursante de fs. 108 a 109, resolvió:
1.- El recalculo de la Renta Única de Vejez otorgada al asegurado Valencia Cruz Constantino.
2.- Determinar el monto de lo indebidamente cobrado, debiendo descontar el equivalente al 20% mensual de la Renta Única de Vejez recalculada, hasta cubrir el total de lo adeudado.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Formulado el Recurso de Reclamación por Constantino Walter Valencia Cruz (fs.134 a 135), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución No 882/14 de 22 de diciembre (fs. 145 a 148), resolvió confirmar la Resolución No 00001381 de 22 de abril de 2014, por encontrarse conforme las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
I.1.3. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Constantino Walter Valencia Cruz (fs. 153 a 154), la Sala Social SS., Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 38/2016 de 14 de marzo (fs. 169 a 174), revocó en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 882/14 de 22 de diciembre (fs. 145 a 148), manteniendo firme y subsistente el Recalculo de la Renta de Vejez otorgada a partir del mes de septiembre de 1996 a favor de Constantino Walter Valencia Cruz, y dejando sin efecto el cobro indebido, resultante de los descuentos dispuestos injustamente del 20% mensual de la renta recalculada de Walter Constantino Valencia Cruz, disponiendo la consiguiente devolución de los montos descontados injustamente, sin costas.
I.2 Motivos del Recurso de casación
El auto de vista mencionado precedentemente origino que Marco Antonio Santa Cruz Sánchez y Marvi Santos Avilés en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, interponga recurso de casación en el fondo de fs. 176 a 181, en base a los siguientes fundamentos:
Señala que, el Auto de Vista recurrido incurrió en error por aplicación indebida de la norma, puesto que en la Resolución Nº 882 de 22 de diciembre de 2014, la Comisión Calificadora de Rentas ha considerado la aplicación del art. 9 DS Nº 27991, que establece que el SENASIR cumplirá con la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones y pagos globales concedidos, iniciando la revisión con el listado de casos registrados en la base de datos. Indica que, el SENASIR en virtud al DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003, tiene competencia para emitir Resoluciones Administrativas en los temas inherentes a sus funciones, pero que además, de acuerdo al art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, la recuperación de los montos de las prestaciones otorgadas por errores de cálculo o inconsistencias de acuerdo al salario cotizable se realizara con el descuento del 20%.
Manifiesta que, con el objeto de precautelar los intereses económicos del Estado se debe considerar lo establecido en el art. 8 del DS Nº 23215 (Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República), en concordancia con el art. 42 inc. b) y 43 de la Ley Nº 1178, en cuya virtud el SENASIR tiene la obligación de revisar a efectos de determinar daño económico provocado al Estado, debiendo efectuar las correcciones debidas, entendiendo que las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida constituyen un enriquecimiento ilegitimo que desestabiliza el sistema financiero de la Seguridad Social.
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