Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 347/2016.
Sucre, 30 de septiembre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.017/2016.
Distrito: Pando.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 75 a 77, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora General Ejecutivo de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija “ZOFRACOBIJA”, contra el Auto de Vista Nº 172/15 de 2 de diciembre de 2015, cursante de fs. 71 a 72, pronunciado por la Sala Civil y Social Familia de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de subsidio de frontera seguido por Orlando Mercado Zabala contra la entidad recurrente, el responde de fs. 79 a 80, el Auto a fs. 81 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija Pando, pronunció la Sentencia 148 015 de 11 de septiembre de 2015 de fs. 54 a 56, declarando probada en parte la demanda a fs. 19, sin costas, a cuyo efecto la entidad demandada debe cancelar la suma de Bs.6.080.- (seis mil ochenta 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera por los periodos 2013, 2014 y 2015, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia.
En grado de apelación, deducido por José Ailton Suarez Reboso en su condición de Director General Ejecutiva “ZOFRACOBIJA” de fs. 60 a 61, la Sala Civil Social Familia de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista Nº 172/15, confirmando la sentencia N° 148/015, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS. N° 23215 de 22 de julio de 1992.
La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 75 a 77, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora General Ejecutivo de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija “ZOFRACOBIJA”, quien en lo fundamental sostiene:
Que, el auto pronunciado resultaría lesivo desestimando la legítima pretensión de la institución, causándoles agravios y perjuicios, como contratante de funcionarios públicos. Que, interpone el recurso de casación en el fondo, porque la sentencia contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y disposiciones contradictorias, que en la apreciación de la prueba se hubiere incurrido en error de hecho, error de derecho, violaciones omisiones, sin tomar en cuenta la prueba documental presentada.
Fundamenta agravios, perjuicios y normas que se habrían conculcado, el juez a quo y el tribunal de alzada incurriendo en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de leyes.
Que, los señores vocales no habrían tomado en cuenta la calidad del funcionario público, mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicio eventual regulada por la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público (EFP).
Que, la naturaleza institucional estaría establecida por el Decreto Supremo (DS) N° 25933 y modificado por el DS N° 29744 que su art. 42 determinaría su naturaleza de entidad pública, descentralizadas, derecho público y estabilidad bajo la presión del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Que, la institución estaría bajo el régimen de la Ley 2027 y no así, bajo el régimen de normas laborales, de la misma forma el demandante.
Que, el subsidio de frontera, al haber sido contratado el demandante mediante un contrato de prestación de servicios de personal eventual, habría adquirido la calidad de funcionario público, y para su cancelación se efectivizaría con los recursos provenientes de la partida 12000, al contrario de la interpretación que se habría efectuado. Refiere que debido a los contratos no podría cobrarse suma adicional a ellos. Que, el DS N° 27327 modificado por el DS N° 27375 en su art. 5 establecería las modificaciones referidas al personal eventual.
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