Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 347
Sucre, 9 de julio de 2019
Expediente : 204/2019-CT
Demandante : Paolo César Matienzo Mercado
Demandado : Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 84 a 90, interpuesto por Álvaro Jorge Llanos Pereira, Gerente Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista 012/2019 de 8 de febrero, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 76 a 80; dentro la demanda contencioso tributaria interpuesta por Paolo César Matienzo Mercado (contribuyente) contra la entidad recurrente; el Auto de 6 de junio 2019, que concedió el recurso de fs. 93; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
El contribuyente por escrito de fs. 9 a 12, interpuso demanda Contenciosa Tributaria contra el SIN, impugnando la Resolución Sancionatoria Nº 181830001263 de 28 de mayo de 2018, que sancionó al contribuyente con el 100% de la deuda tributaria por la contravención de Omisión de Pago.
Notificado con la demanda, el SIN por escrito de fs. 46 a 53 y vta., interpuso la excepción dilatoria de falta de competencia del Tribunal, señalando que el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 31173004873 de 27 de septiembre de 2017 y la Resolución Sancionatoria Nº 181830001263 de 28 de mayo de 2018: “… son actos administrativos emitidos en etapa de Ejecución Tributaria y/o Cobro Coactivo, en base a Declaraciones Juradas presentadas por el propio contribuyente, los cuales se constituyen en títulos de ejecución tributaria, conforme dispone el numeral 6. del Art. 108 de la Ley 2492, no siendo estos susceptibles de impugnación en la vía judicial.” (Textual).
Corrido el trámite, el juez de instancia por Auto de 3 de septiembre de 2018 de fs. 58 a 60, declaró IMPROBADA la excepción de falta de competencia del juez, toda vez que conforme a los arts. 182 de la Ley N° 1340, 157 de la Ley de Organización Judicial y la Ley N° 1455, la jurisdicción contenciosa tributaria fue creada para el conocimiento de las demandas interpuestas contra actos administrativos definitivos emitidos por el SIN.
En conocimiento del citado auto interlocutorio, el SIN interpuso recurso de apelación de fs. 63 a 66, que solicitó se declare probada la excepción y se anule obrados hasta el auto que admitió la demanda de la especie; siendo concedido en efecto devolutivo por el Auto de 26 de octubre de 2018 de fs. 69.
Radicada la causa, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 012/2019 de 8 de febrero, que CONFIRMÓ el auto impugnado.
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