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TSJReiteradora

AS/0347/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente indica que la demanda carece de petitorio, citando la SC 1591/2014, de 19 de agosto, en cuyo razonamiento se refiere a la falta de petitorio, pues el Ad quem, solicitando la nulidad de la demanda.

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 347/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA. SAII- SCZ. 309/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 450 a 452 vlta., interpuesto por Segunda Teresa Arauz de Antelo, en representación legal del Residencial Pinocho, en su condición de co propietaria del mismo, ante el fallecimiento de Daniel Ernesto Antelo Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 146/2017 de 28 de noviembre de fs. 442 a 444, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por Ana María Ardaya Terrazas contra Residencial Pinocho, representado por Ernesto Antelo Gutiérrez y Segunda Teresa Arauz de antelo, el auto N° 177/2019 de 25 de julio que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 730 y vlta., el Auto Nº 302/2019-A, de 29 de agosto de fs. 743 y vlta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Ana María Ardaya Terrazas, en su escrito de demanda de fs. 6 a 8, aclarada de fs. 11, y en auto N° 28 a fs. 12 de admite, corriéndose en traslado; presentándose reposición bajo alternativa de apelación, de fs. 13 a 14, que mediante auto N° 34 saliente a fs. 15, se repone el auto de admisión N° 28; modificando nuevamente la demanda mediante escrito de fs. 18 a 20; la misma que es admitida mediante auto N° 63 saliente a 21, corriéndose en traslado; en los hechos indica haber trabajado en el Alojamiento “Pinocho” de propiedad de Ernesto Antelo Gutiérrez, desde el 5 de marzo de 1987 al 09 de diciembre de 2015, posteriormente ceso en su cargo, no habiéndosele cancelado vacaciones, aguinaldo y retroactivos, indemnización, desahucio, horas extras y bono de antigüedad.

En mérito de todo lo explicado, en la vía laboral, demandó a Ernesto Antelo Gutiérrez, el pago de derechos y beneficios sociales, correspondientes a 28 años, 9 meses y 4 día.

El monto demandado, alcanza a Bs. 2.712.909,33, tal cual se encuentra detallado en el finiquito saliente a fs. 17 de obrados.

La Juez segundo de partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Montero, mediante resolución de 4 de marzo de 2016, cursante a fs. 21 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, apersonándose la señora Segunda Teresa Arauz de Antelo, quien acompañando certificado de matrimonio, indica ser co propietaria (tercera interesada) del alojamiento Pinocho, opone excepciones de oscuridad e imprecisión en la demanda y de prescripción, contestando a la demanda, negando los extremos de la demanda, indicando que al contrario, que la demandante vivió en el alojamiento con el que dice ser su esposo y sus numerosos hijos, algunos de ellos con antecedentes penales, que en su momento demostrará y solicitará la activación de los mismos; mediante escrito de fs. 47 a 48 vlta., Ernesto Antelo Gutiérrez, se apersona al proceso y opone excepciones de oscuridad e imprecisión en la demanda, y pago documentado, ya que en la misma se solicita el pago y reconocimiento de 103 años de trabajo, siendo ilógico aquel extremo debiendo ser rechazada la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 11/2016 de 24 de marzo de 2017, cursante de fs. 253 a 259 vlta., declarando PROBADA EN PARTE la excepción de pago documentado; y PROBADA EN PARTE la demanda laboral, respecto al pago de beneficios y derechos sociales.

A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor de la actora, en ejecución de sentencia la suma de Bs. 364.493,87.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, Ernesto Antelo Gutiérrez, interpuso recurso de apelación mediante escrito de fs. 265 a 268 vlta. de obrados, de la misma forma Segunda Teresa Arauz de Antelo, presenta apelación mediante escrito de fs. 253 a 259 vlta.; una vez cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 146/2017 de 28 de noviembre, cursante de fs. 442 a 444, resolviendo ANULAR la sentencia en todas sus partes, debiendo el A quo, dictar nueva sentencia, de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 133 y 202 del CPT.

I.3 RECURSOS DE CASACION EN LA FORMA

Motivos del recurso de casación de la parte demandante.

Dentro el plazo previsto por ley, la demandada Segunda Teresa Arauz de Antelo por escrito de fs. 450 a 452 vlta., interpuso recurso de casación en la forma, acusando las siguientes infracciones:

3.1.- Indica que, la pruebas en el presente proceso, no se agotaron, ni se cumplieron, ya que existen pruebas pendientes las mimas que sin justificación no se produjeron. Citando la para el efecto la SC 1214/2014 de 16 de junio, respecto al debido proceso, y razonable valoración de las pruebas.

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CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Art. 274, parágrafo I, numeral 3 de la Ley 439.

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