Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 347/2021-RA
Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente : La Paz 90/2021
Parte Acusadora : Hugo Silvestre Palenque Ortíz
Parte Acusada : Luis Ricardo Cuellar Bustillos y Narda Miranda Tarifa
Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2021, cursante de fs. 522 a 525, Hugo Silvestre Palenque Ortíz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 12/2021 de 17 de febrero, de fs. 514 a 520, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el recurrente en contra de Luis Ricardo Cuellar Bustillos y Narda Miranda Tarifa, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 33/2019 de 26 de julio (fs. 482 a 488), el Juzgado 1ro de Sentencia en lo Penal de La Paz, declaró a Luis Ricardo Edmundo Cuellar Bustillos y a Narda Miranda Tarifa, absueltos de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 345 y 346 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, se tiene el recurso de Apelación Restringida interpuesto por Hugo Silvestre Palenque Ortíz (fs. 492 a 495), proveído de observación de 29 de septiembre de 2020 (fs. 507), a fs. 508 a 512 se tiene memorial de subsanación de 7 de octubre de 2020, resuelto por Auto de Vista N° 12/2021 de 17 de febrero, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el referido recurso; en consecuencia, mantiene incólume la Sentencia apelada.
Por diligencia de 29 de abril de 2021 (fs. 521), fué notificado el recurrente y conforme de los antecedentes de la causa, el 6 de mayo del mismo año, formuló recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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