Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 347/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 242/2021
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 193 a 195 vta., interpuesto por Victor Hugo Zarate Arancibia, impugnando el Auto de Vista Nº 106/2021 de 12 de febrero de fs. 189 a 191 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Chuquisaca, dentro del proceso de Reincorporación que sigue el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el Auto N° 217/2021 de 12 de abril de fs. 206 que concedió el recurso, el Auto Nº 242/2021-A de 16 de abril que admite el recurso de fs. 211 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 04/2020 de 22 de octubre de fs. 156 a 160 vta., declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 1 a 15, sin costas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 164 a 169, por Auto de Vista N° 106/2021 de 12 de febrero de fs. 189 a 191 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; CONFIRMÓ la sentencia Nº 04/2020 de 22 de octubre.
CONSIDERANDO II
II.1 Motivo del recurso de casación.
El referido Auto de Vista, motivó al demandante a interponer el recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 193 a 195 vta.
Manifiesta que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista las autoridades violaron lo establecido por el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no aplicarse los principios de protección al trabajador desconociendo los derechos y beneficios reconocidos por ley que son irrenunciables.
Por otra parte hace mención a que el Tribunal Ad quem realizó su determinación final en base a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 562/2017-S2 de 5 de junio, sin embargo, el Auto Supremo N° 287/2020 de 27 de julio respecto a la inaplicabilidad de la SCP 0562/2017-S2 expresó que “la misma está referida a una Acción de Amparo Constitucional que resolvió sobre la denuncia de la accionante, respecto a que estando prestando servicios en la ABT como Técnico de Apoyo Jurídico desde enero de 2016 -por medio de tres contratos sucesivos- se le cortó sorpresivamente su trabajo el 25 de enero de 2017, no obstante que su último contrato, se estaba ejecutando respetando su derecho a la inamovilidad laboral, por tener una hija de tres meses de edad; es decir, por despido injustificado y en el caso concreto, la controversia está referida a la reincorporación por inamovilidad como madre trabajadora…” (sic) evidenciándose que lo señalado en la Sentencia Constitucional no es aplicable al caso.
De igual manera hace referencia al Auto Supremo N° 285 de 2 de junio de 2019 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera y Auto Supremo N° 779/2019 de 29 de noviembre emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo, que hacen mención a la estabilidad laboral y a la irrenunciabilidad de los derechos sociales.
Petitorio.
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