Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 347/2024–RA
Fecha: 17 de abril de 2024
Expediente: CB–18–24–S
Partes: Wilfredo Zeballos Fernández c/ Alicia Villán Flores.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 339 a 344 vta., interpuesto por Wilfredo Zeballos Fernández, contra el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2023, cursante de fs. 326 a 334 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario sobre división y partición de bienes gananciales seguido por el recurrente contra Alicia Villán Flores; la contestación de fs. 357 a 364 vta.; el Auto de concesión de 21 de marzo de 2024, cursante a fs. 365; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Wilfredo Zeballos Fernández por escrito de fs. 32 y vta., subsanado por memoriales de fs. 40 a 41, 47 y vta., y 50 y vta., inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra Alicia Villán Flores, quien una vez citada mediante memorial cursante de fs. 57 a 61 interpuso incidente de improponibilidad objetiva e inadmisibilidad de la demanda, por escrito saliente de fs. 82 a 86 vta., respondió a la demanda solicitando se declare probada en parte, en audiencia preliminar de 17 de febrero de 2023 visible de fs. 239 a 240 vta., se desestimó el incidente interpuesto; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 16 de marzo de 2023, que cursa de fs. 298 a 302 vta., en la que el Juez Público de Familia 11° de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda principal, PROBADA en parte la contestación a la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Wilfredo Zeballos Fernández, según memorial de fs. 307 a 312 vta., originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2023, saliente de fs. 326 a 334 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas a la parte apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wilfredo Zeballos Fernández, mediante escrito de fs. 339 a 344 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista de 21 de diciembre de 2023, que sale de fs. 326 a 334 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia de 16 de mayo de 2023 emitida dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
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