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TSJ

AS/0348/2002

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 348 Sucre 17 de septiembre de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otro c/ José Alfonso Antezana Cornacchia

y otros, falsedad material y otros.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 329-333 y vlta. interpuesto por José Alfonso Antezana Cornacchia impugnando el Auto de Vista de fecha 09 de agosto de 2002 de fs. 303-304, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Freddy Zambrana Espinoza contra el recurrente, Kurt Rolando Cuesta Von Borries y Silvia Margarita Matías Coronel, por la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, y uso de instrumento falsificado previsto y sancionado por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado; y, al tiempo de interponer el recurso de alzada, indefectiblemente, invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

Del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente: a) no invocó el precedente contradictorio a tiempo de plantear la apelación restringida de fs. 278-285 y vlta; y, b) el recurso de casación no expresa la contradicción en términos precisos, limitándose el recurrente a emitir juicios de valor contra los sujetos procesales y alegar ciertos vicios de nulidad por una parte, e incorrecta aplicación de la norma procesal, por otra, sin determinar la contradicción existente entre el auto impugnado con otro Auto de Vista o Auto Supremo, de manera que el recurso de fs. 329-333 no cumple con los requisitos exigidos en la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
José Alfonso Antezana Cornacchia
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2002AS/0348/2002Fuente oficial