Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 348 Sucre 7 de junio de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Jorge Márquez Ramírez y otro c/ Juan Tordoya Romero,
Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado
VISTOS: El recurso de casación de fs. 150-152 interpuesto por Juan Tordoya Romero, impugnando el Auto de Vista Nº 57/04 de fs. 126 y vlta. de fecha 7 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Márquez Ramírez contra el recurrente, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previstos y sancionados en los arts. 199 y 203 del Código Penal, modificado por Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso y control de los requisitos exigibles para la admisibilidad del recurso de casación; y
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, debe cumplirse los siguientes requisitos: a) plantear el recurso dentro de los cinco días de notificado con el Auto de Vista, b) invocar el precedente contradictorio y c) precisar una situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el Auto de Vista impugnado. Los Autos de Vista y Autos Supremos sirven como precedentes contradictorios, éstos últimos uniforman jurisprudencia y son de cumplimiento obligatorio.
CONSIDERANDO: Que el recurrente Juan Tordoya Romero manifiesta que el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta los precedentes invocados en el recurso de apelación restringida, y por los agravios denunciados, reitera la invocación y acompaña los siguientes precedentes:
A.S. Nº 561/2003 de fecha 6 de noviembre de 2003, dictado dentro del proceso que siguió Remy Foronda Villanueva contra Uberlinda Bascón Vda. de Salinas por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado;
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