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TSJ

AS/0348/2005

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 348 Sucre, 28 de septiembre de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ruth Almendras Camacho c/ Pedro Marcos Rivera Vargas

Violación

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 255 a 256 interpuesto por Pedro Marcos Rivera Vargas impugnando el Auto de Vista de 25 de julio de 2005 cursante de fojas 237 a 240 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ruth Almendras Camacho contra el recurrente por el delito de violación, artículo 308 del Código Penal, y

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente inter-poner el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que el impetrante ha planteado los recursos que la ley le concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal ya que no hace referencia en ninguna parte de su recurso a los puntos de contradic-ción del Auto de Vista con otros precedentes que contradigan el mismo, limitándose a realizar una revisión de los actos del proceso y referirse a la valoración e introducción probatoria, la misma que no es oportuna en esta instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Ruth Almendras Camacho
Demandado
Pedro Marcos Rivera Vargas
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2005AS/0348/2005Fuente oficial