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TSJ

AS/0348/2006

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 348-P Sucre 31 de agosto de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Guillermo Siñani Quisbert.

Falso testimonio.

(Prescripción de la acción penal)

VISTOS: el recurso de casación de fojas 258 y 258 vuelta, interpuesto por Guillermo Siñani Quisbert, impugnando el Auto de Vista Nº 46/06 de 23 de junio de 2006 de fojas 250 a 251, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Aída Rojas Aramayo contra el recurrente, por el delito de falso testimonio, previsto y sancionado por el Art. 169 del Código Penal, y;

CONSIDERANDO: que, de los antecedentes que informan el proceso se desprende:

1.- Que, Guillermo Siñani Quisbert y María Aída Rojas Aramayo, en la vigencia del vínculo matrimonial (certificado de matrimonio de fojas 197), el 10 de diciembre de 1977, adquirieron un lote de terreno de Juana Quisbert Poma de Siñani (madre de Guillermo Siñani Quisbert, aspecto que consta de la prueba documental codificada como MP-1 de fojas 140 a 141), ubicado en la calle Pionero de Rochadale Nº 860, zona San Pedro de la ciudad de La Paz, con una superficie de 284 metros cuadrados, por la suma de 60.000 pesos bolivianos.

2.- Que, María Aída Rojas Aramayo, hizo protocolizar el referido documento de compra del lote de terreno como acredita el testimonio de protocolización Nº 3.269/94 de fecha 22 de noviembre de 1994, sin inscribir en las oficinas de Derechos Reales dicha transferencia como se colige de fojas 11 a 15 de obrados.

3.- Que fallecida Juana Quisbert Poma de Siñani, los hijos Mario Siñani Quisberth, Gregoria Siñani Quisbert y Guillermo Siñani Quisbert, tramitaron la declaratoria de herederos forzosos de los bienes acciones y derechos fincados por la de cuyus, salvándose derechos de terceros con igual o mejor derecho que aleguen (fojas 171 a 173).

4.- Que la querellante María Aída Rojas Aramayo, con el fin de perfeccionar su derecho propietario sobre el mencionado bien, planteó una medida preparatoria de demanda, en la que su ex-esposo Guillermo Siñani Quisbert, convocado para absolver una confesión provocada, ante el operador de justicia de la ciudad de La Paz, el 14 de agosto de 2002, niega que su madre hubiera firmado la minuta de transferencia del lote de terreno y la existencia de la minuta en favor de Maria Aída Rojas Aramayo y de su persona, también niega que él firmó el reconocimiento de firmas sobre esta transferencia de fecha 10 de diciembre de 1997, aspecto que consta a fojas 167 a 169; documento que sometido a un estudio grafológico, se determinó que las firmas estampadas de Maria Aída Rojas Aramayo y Guillermo Siñani Quisbert, son autenticas de fojas 142 a 153.

5.- Ante el Juzgado Décimo Tercero en lo Civil, Juan Mario Siñani Quisbert, Gregoria Siñani Quisbert y Guillermo Siñani Quisbert, interpusieron el proceso civil ordinario de reivindicación, pago de daños y perjuicios y enriquecimiento ilícito contra Maria Aída Rojas Aramayo, juicio en el cual el órgano jurisdiccional consideró en el fallo de 5 de junio de 2003, la confesión provocada de Guillermo Siñani Quisbert, en el sentido que negó la existencia de la minuta de transferencia del lote de terreno y el reconocimiento realizado ante el Juez de Partido en lo Civil (fojas 198 a 200 y vuelta).

6.- Que el 18 de diciembre de 2004, el Ministerio Público presentó el pliego acusatorio contra Guillermo Sinañi Quisbert, por la supuesta comisión del delito de falso testimonio, que prevé el Art. 169 del Código Penal (fojas 3 a 7), y Maria Aída Rojas Aramayo, formula querella contra Guillermo Siñani Quisbert, por el delito de falso testimonio, al haber afirmado una falsedad y negado la verdad sobre el documento de transferencia del lote de terreno en favor de Maria Aída Rojas Aramayo y del ahora imputado, en un proceso judicial (fojas 23 a 24 y vuelta).

Dictado el auto de apertura y concluido el juicio oral, la Juez de Sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz, por resolución Nº 132/06, de 15 de marzo de 2006 de fojas 215 a 219, sancionó al imputado Guillermo Siñani Quisbert, por el ilícito penal de falso testimonio, previsto y sancionado por el Art. 169 del Código Penal, imponiéndole la pena de quince meses de reclusión a cumplirse en el penal de San Pedro, más pago de costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra dicha resolución el imputado interpone el recurso de apelación restringida, fallo que fue confirmado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 46/06 de 23 de junio de 2006 de fojas 250 a 251 y vuelta.

7.- Que, contra el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria de fojas 215 y siguientes, el acusado interpuso el recurso de casación de fojas 258 y vuelta, cuestionando, sobre la determinación de la solicitud de prescripción presentada, y señalando:

a).- Que el Auto de Vista en su numeral 4, consideró que no se operó la prescripción porque la acusación se habría radicado en fecha 13 de enero del 2005, tomando en cuenta que el proceso se inició con el primer acto jurisdiccional, que en el caso de autos se dio en fecha 13 de enero de 2005.

b).- Que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la petición de prescripción de la acción penal contenida en el recurso de apelación restringida, acción que se inició el 15 de mayo de 2002, cuando el negó su firma en el documento de transferencia del lote de terreno y que conforme el Art. 29 del Código de Procedimiento Penal, la acción prescribe a los tres años, confundiendo el Tribunal Ad-quem la duración máxima del proceso.

Finaliza pidiendo al Tribunal de Casación, se declare la prescripción de la acción penal en su favor.

Que la querellante María Aída Rojas Aramayo, por escrito de fojas 260 y vuelta, responde al recurso de casación planteado por el imputado, refiriendo que cuando estuvieron casados firmaron la minuta de compra y venta del lote de terreno, que en el proceso se comprobó el ilícito penal, quien recién reclama que no se aplicó el Art. 38 en cuanto a la apreciación de la personalidad del autor, edad, educación y otras circunstancias, que aquello no es cierto porque dicho aspecto fue cumplido por la jueza.

Concluye pidiendo, que el Tribunal Supremo, confirme la resolución recurrida que confirmó la sentencia condenatoria.

CONSIDERANDO: que, existiendo una solicitud expresa de prescripción de la acción penal, y siendo ésta, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse; en este sentido se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Guillermo Siñani Quisbert.
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2006AS/0348/2006Fuente oficial