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TSJ

AS/0348/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2006Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 348 Sucre 28 de agosto de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Maida Jiménez García c/ Salomón Balderrama Guzmán y Otros

estelionato

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

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VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 232 a 235 interpuesto por Salomón Balderrama Guzmán impugnando el Auto de Vista de fecha 11 de marzo de 2005 cursante de fojas 226 a 227 y vuelta de obrados, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por Maida Jiménez García contra el recurrente por el delito de estelionato (artículos 337 del Código Penal), sus antecedentes el Auto Supremo admisorio de fojas 244 a 245, y:

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, de fojas 157 a 163 pronuncia resolución declarando a Salomón Balderrama Guzmán autor y culpable del delito de estelionato previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión a cumplirse en la cárcel de Palmasola de esa ciudad, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Que de esta resolución el imputado recurre de apelación restringida la misma que, por Auto de Vista de fecha 11 de marzo de 2005, cursante de fojas 226 a 227 y vuelta de obrados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declara improcedente la apelación de fojas 190 a 194.

CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, el imputado Salomón Balderrama Guzmán, interpone recurso de casación con el siguiente fundamento:

1.- Que ante denuncia y querella de Maida Jiménez García presentada en fecha 30 de octubre de 2002, el Fiscal Dr. Lucio Hinojosa formula imputación en fecha 25 de abril de 2003, contra Salomón Baderrama Guzmán acusándole, junto a otros ex Directivos de la Cooperativa de Vivienda y Servicios Comunitarios del Auto Transporte Ltda., por el supuesto delito de estelionato y que, con esta resolución del Fiscal, nunca fué notificado por tanto la diligencia cursante a fojas 5 vuelta es defectuosa por no consignar la hora en que se la habría realizado y que tampoco ha sido notificado con la primera resolución dictada el 30 de abril de 2003 por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de la Capital, incurriéndose en franca violación de los artículos 163 y 164 del Código de Procedimiento Penal.

2.- Que las omisiones de notificación son defectos absolutos según estipulan los artículos 166-3) y 169-3,4) del Código de Procedimiento Penal y que, por tanto no pueden ser susceptibles de convalidación por lo que, antes de prestar su declaración en el Tribunal Segundo de Sentencia, los denunció demandando la nulidad de obrados toda vez que se atentó al debido proceso y los principios de publicidad, igualdad y legalidad, aspecto que habría sido rechazado por el Tribunal de Sentencia.

3.- Que el Tribunal de Sentencia admitió prueba ilícita e incurrió en valoración defectuosa de la prueba.

4.- Que la sentencia dictada está fechada el 16 de noviembre de 2003, es decir que antes de haber sido oído en juicio el Tribunal de Sentencia ya tenía todo resuelto vulnerándose así el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil (sic) y que, en consecuencia, el fallo, al sustentarse en un procedimiento ilícito, es nulo según lo establecen los artículos 407 del Código de Procedimiento Penal y 31 de la Constitución Política del Estado.

5.- Que, habiendo ofrecido pruebas de reciente obtención, las presentó al Tribunal de apelación pero que, sin embargo, la apelación restringida es resuelta admitiendo el recurso pero vulnerando los artículos 411 y 398 del Código de Procedimiento Penal al no haber convocado a audiencia pública para recepcionar las pruebas ofrecidas y que tampoco se habría pronunciado sobre los defectos absolutos y otros agravios denunciados en franca violación del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Maida Jiménez García
Demandado
Salomón Balderrama Guzmán y Otros
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2006AS/0348/2006Fuente oficial