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TSJ

AS/0348/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 348

Sucre, 27 de marzo de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Simar Pizarro Corralesc/ "Imprenta Carmelita".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs.131-132, interpuesto por Amparo Ruth Brañez Rios, apoderada de Rafael Cavero Olivera propietario de "Imprenta Carmelita", contra el auto de vista de 16 de septiembre de 2006 (fs. 126-128), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial deTarija; dentro el proceso social que sigue Simar Pizarro Corrales, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba, dictó sentencia el 26 de julio de 2006 (fs. 97-103), declarando probada en parte la demanda de fs. 11 de obrados y por probada la excepción perentoria de pago referente al quinquenio y no así la excepción de prescripción planteada a fs. 29, la misma que se declara improbada, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 6.666.-, por concepto de desahucio, indemnización por 2 años, 1 mes y 26 días y duodécimas de aguinaldo.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista de 16 de septiembre de 2006 (fs. 126-128), se revoca parcialmente la sentencia apelada con las modificaciones consiguientes, a partir del sueldo promedio indemnizable incluyendo el reconocimiento de bono de frontera y bono de antigüedad, estableciendo el monto total de los beneficios sociales a la suma de Bs. 13.973,16.-, como da cuenta la liquidación de fs. 727 vta. y 728.

Que, contra el mencionado auto de vista, la apoderada de la empresa demandada, al amparo del art. 250 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., a fs. 131-132, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, acusando en el fondo, que el Tribunal de apelación a incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas cursantes a fs. 75-76 vlta., al reconocer indebidamente al actor, una indemnización de Bs. 3.229.- por dos años, 1 mes y 26 días de trabajo, cuando en su confesión, consta que sólo acumuló 5 años y dos meses de tiempo trabajado y que cobró un quinquenio, restando únicamente la indemnización de los últimos 2 meses, por una parte y, por otra, en cuanto a la prueba de fs. 25-26, con la que afirma demostrar las constantes ausencias del actor incumpliendo su contrato de trabajo, de donde no le corresponde el desahucio, por haber sido justificado su despido al amparo del art. 16 de la L.G.T., solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case totalmente el auto de vista y se apliquen las disposiciones conculcadas disponiendo no haber legar al pago de indemnización por el tiempo observado sino sólo por dos meses, ni al pago de desahucio por ser justificado el despido; como fundamento de forma, expresa que el auto de vista , otorga al actor más de lo pedido al reconocer a su favor una indemnización por 2 años , 1 mes y 26 días, sin que le asista derecho, por haber confesado el pago de un quinquenio y que ingresó a trabajar en febrero de 2001 y que fue despedido en abril de 2006, acumulando sólo 2 meses de trabajo para indemnizar, aspecto que reclamado en apelación no mereció enmienda, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte Auto Supremo y anule simple y llanamente lo concedido en demasía, es decir la suma de Bs. 3.229.- por no corresponder en derecho.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se tiene:

Que, en recurso de casación en el fondo, el recurrente refiriéndose parcialmente a la confesión del actor, acusa error de hecho en la valoración de la prueba de fs. 75-76, afirmando que no requiere más prueba el hecho admitido de haber cobrado un finiquito, sobre el tiempo de servicio acumulado de 5 años y dos meses, de donde queda claro que no le corresponde el pago de Bs. 3.229.- por la indemnización de 2 años, 1 mes y 26 días, que adicionalmente le reconoce el Tribunal ad quem, aseveración que sin embargo, pierde eficacia en relación a lo afirmado por el actor en el mismo acto de su confesión, respecto a que fue recontratado por su empleador conservando su antigüedad de 1 año y 11 meses de servicios prestados con anterioridad, cuyos beneficios no le fueron pagados, aduciendo un retiro voluntario que no fue debida ni oportunamente esclarecido (fs. 75 vta.), hecho que aplicando el principio indubio pro operario, en el marco del proteccionismo establecido en el beneficio del trabajador del art. 3 inc. g) del Cód. Proc. Trab., queda corroborado, cuando el demandado a tiempo de responder la demanda, también es confeso de haber pagado "en forma anticipada" un quinquenio, cuya fecha no especifica, con cargo al período computado entre el 28 de febrero de 2001 al 24 de mayo de 2006 (fs. 29 vlta.), confesión del empleador que tiene todos los efectos previstos en el art. 167 de la norma procesal antes citada.

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Datos del proceso

Demandante
Simar Pizarro Corrales
Demandado
"Imprenta Carmelita".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2007AS/0348/2007Fuente oficial