Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0348/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2008Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 348 Sucre, 7 de noviembre de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Francisco Núñez Veloseviche, Saturnino Mamani Choque, Benedicta Quispe Canaviri, Macario, José Cuti Mamani y Olga Hinojosa Rojas.

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundados los recursos de casación)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 7 de noviembre de 2008

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por el Fiscal de sustancias controladas de fs. 441 a 446 y el Defensor de oficio de Francisco Núñez Veloseviche, Saturnino Mamani Choque, Benedicta Quispe Canaviri, Macario y José Cuti Mamani de fs. 458 a 459, contra el Auto de Vista Nº 112 de 2 de junio de 2003 de fs. 434 a 437, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los defendidos de oficio nombrados y Olga Hinojosa Rojas, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido Liquidador de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, el 4 de octubre de 2002, pronunció la Sentencia Nº 62 de fs. 358 a 367, declarando a los procesados Francisco Núñez Veloseviche, Olga Hinojosa Rojas, Saturnino Mamani Choque, Macario Cuti Mamani, José Cuti Mamani, y Benedicta Quispe Canaviri, autores y culpables de los delitos de tentativa de tráfico, complicidad en tráfico, y encubrimiento en tráfico de sustancias controladas previstos y sancionados por los arts. 8 del Código Penal y 48 de la Ley 1008, 76 y 75 también de la Ley 1008, respectivamente, imponiéndoles la pena de seis años y ocho meses de presidio al primero y a la segunda de los nombrados; cuatro años con cinco meses y diez días de presidio a los tres siguientes, y cuatro años de presidio a la última, a cumplir en la penitenciaria de "San Pedro" y el centro de orientación femenina "Obrajes" de esa ciudad, multa de 100 días a razón de Bs. 5.-, de Bs. 2.- y de Bs. 1.-, por día, correspondientemente, más pago de costas, daños y perjuicios al Estado, a regularse en ejecución de sentencia, asimismo, respecto a Benedicta Quispe Canaviri por tratarse de la concubina de uno de los procesados, aplicando la segunda parte del art. 75 de la Ley 1008, se excepciona de pena y sanción impuesta, así como se la absuelve por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008.

Que remitido el proceso en apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 112 de 2 de junio de 2003 de fs. 434 a 437, confirma la sentencia apelada con la modificación de declarar a los procesados Francisco Núñez Veloseviche, Olga Hinojosa Rojas, Saturnino Mamani Choque, Macario y José Cuti Mamani, autores de los delitos de tráfico, y complicidad en tráfico de sustancias controladas previstos y sancionados por los arts. 33 inc. m) en relación al 48, y 76, todos de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de diez años de presidio, al primero y a la segunda de los nombrados, y seis años y ocho meses de presidio a los tres siguientes, multa de 200 días a razón de Bs. 2.-, y de 130 días a razón de Bs. 1.-, respectivamente, manteniendo en lo demás la sentencia apelada.

Del fallo anotado, recurren de casación el Fiscal de sustancias controladas y el Defensor de oficio, intervinientes en la especie.

CONSIDERANDO: I. Que, el Ministerio Público en su recurso de casación de fs. 441 a 446, amparado en el art. 298 incs. 1), 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal, señala que con relación a los procesados Francisco Núñez Veloseviche y Olga Hinojosa Rojas se violó el art. 48 de la Ley 1008, en la imposición de la sanción a los hechos calificados, respecto a los coprocesados Saturnino Mamani Choque, Macario y José Cuti Mamani, indica que se violó el art. 76 de la Ley 1008, por no aplicarse correctamente sus preceptos, violando a su vez el art. 48 de la misma Ley especial, en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia, con referencia a la procesada Benedicta Quispe Canaviri manifiesta que se violó el art. 75 de la Ley 1008, por aplicarse sus preceptos a hechos no regulados por aquellas, conculcando a su vez el art. 48 de dicha Ley, en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia.

Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar la resolución recurrida.

II. Por su parte, el Defensor de oficio de Francisco Núñez Veloseviche, Saturnino Mamani Choque, Benedicta Quispe Canaviri, Macario y José Cuti Mamani, en su recurso de casación de fs. 458 a 459, conforme el art. 298 del Código de Procedimiento Penal, acusa infracción directa en el caso del coprocesado Francisco Núñez Veloseviche, porque no se aplicó correctamente el precepto de los arts. 33 inc. m) y 48 de la Ley 1008, y sobre los coprocesados Saturnino Mamani Choque, Macario y José Cuti Mamani, señala que no se demostró que hubieran facilitado o cooperado en la ejecución del tráfico, también denuncia interpretación errónea en relación al procesado Francisco Núñez Veloseviche, de los arts. 33 inc. m) y 48 de la Ley 1008, y respecto a los coprocesados Saturnino Mamani Choque, Macario y José Cuti Mamani, apunta que no se consideró la contradicción existente entre el tío y los sobrinos, asimismo sindica infracción de ley sustantiva con referencia a todos los coprocesados, en la calificación de los hechos, específicamente de los arts. 13, 14, 15, 20 y 23 del Código de Penal.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Francisco Núñez Veloseviche, Saturnino Mamani Choque, Benedicta Quispe Canaviri, Macario, José Cuti Mamani y Olga Hinojosa Rojas.
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2008AS/0348/2008Fuente oficial