Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 446/04
AUTO SUPREMO Nº 348 - Social Sucre,16 de agosto de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luciano Mamani Fernández y otros c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119-121 interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, Asesor y apoderado legal del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 121/04 de 30 de abril de 2004, cursante a fs. 115, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Luciano Mamani Fernández, Santiago Acero Poma, Saturnino Apaza Chambi y Matiasa Cochi Mamani contra la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz que representa el apoderado recurrente; la respuesta de fs. 123-124, el auto que concede el recurso de fs. 125, el dictamen fiscal de fs. 127-128, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 20 de mayo de 2002, pronunció la sentencia Nº 54/2002, de fs. 97-100 declarando probada en parte la demanda de fs. 44-45; disponiendo que la Comuna demandada proceda a cancelar a favor de los actores beneficios sociales por los montos y conceptos que se tienen en la liquidación de fs. 99-100; montos a los que se aplicará la indexación prevista en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por la entidad Municipal demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció el auto de vista Nº 121/04 de 30 de abril de 2004, cursante a fs. 115, confirmando la sentencia de fs. 97-100 en todas sus partes.
Que, contra la resolución de vista, la entidad demandada interpone recurso de casación en el fondo de fs. 119-121, expresando en forma incongruente que la sentencia contiene violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 13 y 19 de la L.G.T. y viola además D.L. 16187 al convertir los contratos de trabajo a plazo fijo en contratos de plazo indefinido, pese a que no hubo continuidad laboral; es decir, el apoderado recurrente, con absoluto desconocimiento del recurso de casación en el fondo pretende la casación de la "Sentencia", que jurídicamente es inadmisible, por cuanto, la impugnación de la resolución de primera instancia se encuentra reservada para la parte que hubiera sufrido algún perjuicio o agravio con su pronunciamiento, conforme establece el art. 219 del Cdgo. de Pdto. Civil.
Consiguientemente, dicha confusión hace que este Máximo Tribunal de Justicia, no pueda ingresar a conocer el fondo de la causa, debiendo resolverse por la improcedencia del recurso.
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