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TSJ

AS/0348/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 348

Sucre, 26 de septiembre de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca c/ Jaime Robles Miranda y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 887-889 vta. interpuesto por Javier Gonzáles Barrientos y Jorge Eduardo Fuertes Ávila, y el de fs. 892-894 vta. formulado por Jaime Robles Miranda, contra el Auto de Vista Nº 348/2006 de 9 de agosto de 2006 (fs. 883-884 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, contra los recurrentes, el dictamen fiscal de fs. 902-903, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial preliminar Nº GH/EP22/N00 R1 de 23 de abril de 2002 (fs. 1-7) y complementario Nº GH/EP22/N00 C1 de 10 de diciembre de 2002 (fs. 29-61), aprobados el 12 de mayo de 2003 mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-029/2003 de 12 de mayo de 2003 (fs. 100-103), respecto de los ingresos y egresos de la gestión 1999 en la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 44/04 de 5 de junio de 2004 (fs. 850-857), por la que declaró probada la demanda coactiva fiscal de fs. 556-557, manteniendo el monto de la Nota de Cargo Nº 76/03 de fs. 560 de obrados, por ello dispuso girar Pliego de Cargo contra los coactivados Jaime Robles Miranda, Jorge Eduardo Fuentes Ávila y Javier Gonzáles Barrientos, por la suma de Bs. 53.125 equivalente a $us. 8.925. No condenó en costas procesales ni honorarios profesionales por prohibición del art. 39 de la Ley Nº 1178. Consta que se giró el Pliego de Cargo Nº 43/04 de 5 de junio de 2004 (fs. 858).

En apelación deducida por los coactivados Jaime Robles Miranda (Fs. 862-863) y Javier Gonzáles Barrientos y Jorge Eduardo Fuentes Ávila (fs. 867-868 vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 348/2006 de 9 de agosto de 2006, revocó parcialmente la sentencia, declarando probada en parte la demanda, disponiendo girar nuevo Pliego de Cargo contra los coactivados por la suma de Bs. 45.882, equivalente a $us. 7.708 (fs. 883-884).

Esta determinación, motivó el recurso de casación interpuesto por los coactivados Javier Gonzáles Barrientos y Jorge Eduardo Fuentes Ávila de fs. 887-889 vta., y el recurso de nulidad y/o casación, formulado por el coactivado Jaime Robles Miranda de fs. 892-894 vta.

CONSIDERANDO II: Antes de analizar dichos recursos, se debe recordar que en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., corresponde a este tribunal supremo revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que rigen la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes o determinar de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

En ese entendido, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que los informes de auditoria especial preliminar Nº GH/EP22/N00 R1 de 23 de abril de 2002 (fs. 1-7) y complementario Nº GH/EP22/N00 C1 de 10 de diciembre de 2002 (fs. 29-61), aprobados el 12 de mayo de 2003 mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-029/2003 de 12 de mayo de 2003 (fs. 100-103), respecto de los ingresos y egresos de la gestión 1999 en la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, establecieron que existe responsabilidad civil contra Jaime Robles Miranda, en forma solidaria con Jorge Eduardo Fuentes Ávila y Javier Gonzáles Barrientos por la suma de Bs. 53.125, equivalente a $us. 8.925 conforme a las previsiones contenidas en el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema del Control Fiscal, porque indebidamente realizaron desembolsos para solventar donaciones y subvenciones para festejos y agasajos; compra de material deportivo, agendas y otros; pago de refrigerios en varias actividades, que no son reconocidos como obligaciones del Estado, conforme establece el art. 25 del D.S. Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, cuya vigencia fue prorrogada por el D.S. Nº 21718 de 3 de diciembre de 1987.

Sin embargo de lo referido, extraña, que se hubiera determinado la existencia de la indicada responsabilidad civil por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, instituido en el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema del Control Fiscal, sin haberse considerado que, si bien se realizaron indebidamente esos gastos; empero se advierte que no se ha identificado responsabilidad alguna de las personas que autorizaron los mismos, pese a que conforme consta en obrados, se habían emitido Resoluciones del Honorable Consejo Universitario autorizando los mencionados gastos, pese a que se encontraban prohibidos en aplicación del art. 25 del D.S. Nº 21364.

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Datos del proceso

Demandante
Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca
Demandado
Jaime Robles Miranda y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2008AS/0348/2008Fuente oficial