Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 348 Sucre, 17 de junio de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público y la acusación particular de Federico Alvis Pinto c/ Edwin Frías Rojas
Lesiones Leves (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 17 de junio de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 241 a 242 interpuesto por el imputado Edwin Frías Rojas, impugnando el Auto de Vista Nº 130 de fecha 5 de noviembre de 2007 de fs. 233 a 234 vlta. de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Federico Alvis Pinto contra el recurrente, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto por el art. 271, segundo párrafo del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Corte Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida.
Que, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencie jurisprudencia contradictoria; siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada, y como única prueba admisible acompañar copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
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