Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0348/2009

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 348 Sucre, 17 de junio de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Ministerio Público y la acusación particular de Federico Alvis Pinto c/ Edwin Frías Rojas

Lesiones Leves (Declara inadmisible el recurso de casación)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 17 de junio de 2009

VISTOS: El recurso de casación de fs. 241 a 242 interpuesto por el imputado Edwin Frías Rojas, impugnando el Auto de Vista Nº 130 de fecha 5 de noviembre de 2007 de fs. 233 a 234 vlta. de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Federico Alvis Pinto contra el recurrente, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto por el art. 271, segundo párrafo del Código Penal; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Corte Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida.

Que, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencie jurisprudencia contradictoria; siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada, y como única prueba admisible acompañar copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida el recurrente solo se limitó a señalar y adjuntar en forma genérica respecto a la supuesta existencia de precedentes contradictorio, sin que esos hubiesen sido individualizados con precisión; posteriormente y pese a haber formulado el recurso de casación no invocó precedente contradictorio alguno

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la acusación particular de Federico Alvis Pinto
Demandado
Edwin Frías Rojas
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2009AS/0348/2009Fuente oficial