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TSJ

AS/0348/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 348 Sucre, 4 de agosto de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Sergio Marcelo Cattoretti Alaiza y Otra c/ Jorge Isidro Foronda Torrico.

Giro de Cheque en Descubierto.

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 137 a 140 vlta., interpuesto por el acusado Jorge Isidro Foronda Torrico, impugnando el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2007, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido en su contra por Sergio Marcelo Cattoretti Alaiza, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396 numeral 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.

Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.

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Criterio

En ese entendido, al no haberse adjuntado copia de la Apelación Restringida y no invocar precedente contradictorio válido, ya que los mencionados no constituyen contradictorios porque refieren a que un indicio grave no es suficiente para condenar, es necesario que exista dolo y el cheque entregado en garantía no constituye delito, mismos que más bien refuerzan a la resolución que determinó que el cheque no fue girado en garantía y sí existió dolo en el accionar del recurrente

Datos del proceso

Demandante
Sergio Marcelo Cattoretti Alaiza y Otra
Demandado
Jorge Isidro Foronda Torrico.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2010AS/0348/2010Fuente oficial