Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-624/2006
AUTO SUPREMO Nº 348 - Social Sucre, 03 de agosto de 2010.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Matías Loayza Ocampo c/ Agencia de Transporte STEPHEN LEIGH
VISTOS: El recurso de casación de fs. 139, interpuesto por Claudia Giomar Avila Navajas, en representación de la Empresa Estephen Leigh, impugnando el Auto de Vista de 20 de julio de 2006 cursante a fs. 134-135, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Matías Loayza Ocampo contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 143, el auto que concede el recurso de fs. 144, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Bermejo-Tarija, emitió la Sentencia de 18 de mayo de 2006, cursante a fs. 53, declarando probada en parte la demanda de derechos sociales y beneficios sociales de fs. 5-6, interpuesta por Matías Loayza Ocampo, contra la empresa demandada quien deberá cancelar al actor la suma de Bs. 425 por concepto de vacaciones.
En grado de apelación formulada por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de 20 de julio de 2006 cursante a fs. 134-135, confirma parcialmente a sentencia apelada, con la modificación de acordar el pago de horas extras por los días sábado y domingo, con el detalle inserto a fs. 135, haciendo un total de Bs. 1.801,97. Sin costas por la confirmación parcial.
Que contra la resolución de vista, la apoderada de la empresa demandada formula el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., por cuanto, fuera de impugnar la sentencia como si se tratara de una repetición del recurso ordinario de apelación, no precisa si recurre en el fondo o en la forma y no acusa infracción legal alguna de las disposiciones legales aplicadas en el fallo de alzada, menos especifica como es que el tribunal incurrió en infracción legal y que norma considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo, limitándose a relacionar aspectos de hecho no probados en el curso del proceso que no guardan relación sobre lo resuelto por el tribunal de apelación.
Mostrando 10 de 19 parrafos.