Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 348
Fecha : Sucre, 15 de junio de 2011
Expediente : Nro. 124/10
Distrito : Cochabamba
VISTOS: los Recursos de Casación formulados por una parte por Holbein Oscar Arevalo Villarroel como representante legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A. de fojas 4294 a 4301 y por otro lado por los procesados Alfonso Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto de fojas 4307 a 4311, contra el Auto de Vista de 12 de junio de 2010, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de los representantes legales del Banco de Crédito de Bolivia S.A., Pedro Beccar Díaz y otros, con imputación por la supuesta comisión de los delitos de Estelionato, Cheque en Descubierto y Giro Defectuoso de Cheque, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento fiscal; y,
CONSIDERANDO: que, el juez A-quo mediante Sentencia de 13 de febrero de 2004 de fojas 3494 a 3498 vuelta, declaró a los procesados Alfonso Soto Medrano y Jenny Villavicencio de Soto, autores y culpables de los delitos tipificados por los artículos 204, 205 y 337 del Código Penal, y les impuso la pena privativa de libertad de reclusión de 3 años para el primero y de 2 años y 6 meses para la segunda, a ser cumplida en la cárcel de "Arocagua" y de "San Sebastián" mujeres de esa ciudad, respectivamente; contra dicha resolución recurrieron en apelación los querellantes María La Tapia Caballero por un lado y Ricardo José Guzmán Cornejo en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., así como, los imputados Alfonso Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto, mereciendo el Auto de Vista de 11 de marzo de 2006 de fojas 3678 a 3680 vuelta, que dispuso la nulidad de obrados hasta fojas 3494, que a la vez, fue Anulado por el Auto Supremo Nº 136 de 6 de abril de 2010, y obligó al Tribunal Ad-quem a pronunciar nuevo Auto de Vista el 12 de junio de 2010, que anula la Sentencia y en su lugar dicta Sentencia absolutoria a Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto por el delito de Giro de Cheque en Descubierto y Sentencia condenatoria por comisión de los delitos de Giro Defectuoso de Cheque y Estelionato, imponiéndoles la pena de 3 años de reclusión en la cárcel de "San Sebastián" varones y mujeres respectivamente, más costas, daños y perjuicios a favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A. y María La Tapia Caballero, más costas al Estado.
Que, contra el mencionado Auto de Vista, el representante legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A. y los encausados recurrieron de Casación, aduciendo los siguientes motivos:
I.- El primero, denunció que el Auto de Vista carece de fundamentación suficiente, respecto a las agravantes y atenuantes que indujeron a establecer la pena impuesta a los hechos demostrados y calificados. Que, haciendo una relación de los hechos acaecidos, dijo que esa institución se querelló por Estelionato, puesto que se otorgó en garantía un bien ajeno y se vendió un bien gravado hecho que debe ser ejemplarmente sancionado.
Por otro lado, indica que la nueva Sentencia dictada por la Sala Penal de Cochabamba al efectuar la adecuación penal, llega a la conclusión que las pruebas de cargo no han sido enervadas y que existe plena prueba de la comisión de los delitos de Giro Defectuoso de Cheque y Estelionato, este último se consumó en dos ocasiones utilizando el mismo bien inmueble, uno al transferir como si fuera libre el departamento 6-C del 6to piso del bloque II condominio Mediterráneo II, y después al conocer que ya no eran propietarios de dicho inmueble lo vuelven a otorgar en garantía incurriendo además en la tipificación del artículo 45 del Código Penal, pues al momento de considerar los atenuantes incurren en errónea aplicación de la Ley Sustantiva y pecan en una inadecuada ponderación de las circunstancias agravantes frente a las atenuantes, llevados por la conducta y personalidad de los procesados, sin tomar en cuenta los artículos 39 y 40 del sustantivo Penal.
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