Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 348/2012
Sucre: 24 de septiembre de 2012
Expediente: T-22-12-S
Partes: Laber David Hoyos Estrada c/ Filimón Marcos Espinoza Colque, Mario Antonio Oropeza Chacón, María Inés Oropeza Quiroga, María Esthela Quiroga Galarza de Oropeza y María Esthela Oropeza Quiroga
Proceso: Anulabilidad.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 555 a 556 vta., interpuesto por María Estela Oropeza Quiroga por sí y en representación de Mario Antonio Oropeza Quiroga, María Inés Oropeza Quiroga, María Estela Quiroga Galarza de Oropeza y María Esthela Oropeza Quiroga sucesores de Mario Antonio Oropeza Chacón, contra el Auto de Vista Nº 55/2012, pronunciado por la Sala Civil 1ra. del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de anulabilidad de documentos, seguido por Laber David Hoyos Estrada, en contra de los actuales recurrentes, la concesión de fs. 562, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido 4to en lo Civil dicta la Sentencia de 22 de julio de 2011, que cursa a fs. 467 a 475 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 18 a 20 y 23, declarando la anulabilidad del poder Nº 536/2002 de 09 de noviembre de 2002 conferida ante la notaría de Fe Pública a cargo del Dr. Marco Antonio Ulloa Aguirre, otorgada por Laber David Hoyos Estrada en favor de Filimón Marcos Espinoza Colque y la anulabilidad de la Escritura Pública Nº 353/2002 de préstamo de dinero con garantía hipotecaria suscrita por Filimón Marcos Espinoza Colque y el acreedor Mario Antonio Oropeza Chacón, declarando sin lugar a los daños y perjuicios impetrada por el demandante, e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la cancelación de la Escritura Pública Nº 353/2002 por ante la oficina de Derechos Reales.
La referida resolución es apelada por la apoderada, María Esthela Oropeza Quiroga y luego de haberse desarrollado el trámite de segunda instancia se dicta el Auto de Vista Nº 55/2012 de 14 de mayo de 2012 cursante a fs. 549 a 552 del expediente, objeto del presente recurso.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
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