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TSJ

AS/0348/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 348/2012

EXPEDIENTE: S.579/2008

PARTES: Juan Rojas Olivera y otros c/ Empresa Constructora CONSCAL S.R.L.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Cochabamba

**********************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 241 a 242 y vuelta, interpuesto por Eduardo Pereira Sanzetenea en representación legal de la Empresa Constructora CONSCAL S.R.L.; contra el Auto de Vista No. 233/2008, de 30 de julio de 2008, cursante a fojas 237 a 238 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Juan Rojas Olivera y otros contra la Empresa Constructora CONSCAL S.R.L. representada por Eduardo Pereira Sanzetenea, la contestación de fojas 246 a 248 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de octubre de 2006 (fojas 207 a 213 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 3 a 5 y vuelta, con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción opuesta por el representante legal de la empresa demandada en el memorial de fojas 186 a 187 y vuelta; por lo que, se ordena a EDUARDO PEREIRA SANZETENEA en su calidad de representante legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA CONSCAL SCALA S.R.L. para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, de y pague a los demandantes, los montos de las liquidaciones que siguen, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo No. 23381 de 29 de diciembre de 1992 por retraso en el pago de sus beneficios sociales:

1.- PARA JUAN ROJAS OLIVERA.

Tiempo de servicios.- 4 años y 19 días.

Salario promedio indemnizable.- Bs.680.

Indemnización por tiempo de servicios.- Bs.2.755,88.

Vacaciones (30 días).- Bs. 680.

Aguinaldo por duodécimas de 5 meses y un día

De la gestión 2003, doble por su incumplimiento.- Bs. 570,44.

Prima por utilidades de la gestión 2002.- Bs. 680.

Prima por utilidades por duodécimas de

5 meses y 1 día de la gestión 2003.- Bs. 285,22.

Salario devengado del mes de Mayo de 2003.- Bs. 680.

Bono de antigüedad de dos años, equivalente al

5% de un salario mínimo nacional de Bs.440

Establecido por el Decreto Supremo No. 27049

de 26 de Mayo de 2003.- Bs. 528.

SUMA TOTAL ABONABLE Bs.6.179,54

2.- PARA FRANCISCO BLANCO MAMANI.

Tiempo de servicios.- 3 años, 3 meses y 28 días.

Salario promedio indemnizable.- Bs.680.

Indemnización por tiempo de servicios.- Bs. 2.262,88.

Vacaciones (30 días).- Bs. 680.

Aguinaldo por duodécimas de 5 meses y un día

De la gestión 2003, doble por su incumplimiento.- Bs. 570,44.

Prima por utilidades de la gestión 2002.- Bs. 680.

Prima por utilidades por duodécimas de

5 meses y 1 día de la gestión 2003.- Bs. 285,22.

Salario devengado del mes de Mayo de 2003.- Bs. 680.

Bono de antigüedad de 1 año, 3 meses y

28 días, equivalente al 5% de un salario mínimo

nacional de Bs.440 establecido por el Decreto

Supremo No. 27049 de 26 de Mayo de 2003.- Bs. 350,53.

SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 5.508,87

3.- PARA RENATO QUINTEROS ROJAS.

Tiempo de servicios.- 1 año, 10 meses y 21 días.

Salario promedio indemnizable.- Bs.680.

Indemnización por tiempo de servicios.- Bs.1.286,33.

Vacaciones (28,37 días).- Bs. 643,05.

Aguinaldo por duodécimas de 5 meses y un día

De la gestión 2003, doble por su incumplimiento.- Bs. 570,44.

Prima por utilidades de la gestión 2002.- Bs. 680.

Prima por utilidades por duodécimas de

5 meses y 1 día de la gestión 2003.- Bs. 285,22.

Salario devengado del mes de Mayo de 2003.- Bs. 680.

SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 4.145,04

4.- PARA GUSTAVO SILES LUCANA.

Tiempo de servicios.- 2 años, 9 meses y 28 días.

Salario promedio indemnizable.- Bs.680.

Indemnización por tiempo de servicios.- Bs. 1.922,88.

Vacaciones (30 días).- Bs. 680.

Aguinaldo por duodécimas de 5 meses y un día

De la gestión 2003, doble por su incumplimiento.- Bs. 570,44.

Prima por utilidades de la gestión 2002.- Bs. 680.

Prima por utilidades por duodécimas de

5 meses y 1 día de la gestión 2003.- Bs. 285,22.

Salario devengado del mes de Mayo de 2003.- Bs. 680.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Rojas Olivera y otros
Demandado
Empresa Constructora CONSCAL S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2012AS/0348/2012Fuente oficial