Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 348/2012
EXPEDIENTE: S.579/2008
PARTES: Juan Rojas Olivera y otros c/ Empresa Constructora CONSCAL S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 241 a 242 y vuelta, interpuesto por Eduardo Pereira Sanzetenea en representación legal de la Empresa Constructora CONSCAL S.R.L.; contra el Auto de Vista No. 233/2008, de 30 de julio de 2008, cursante a fojas 237 a 238 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Juan Rojas Olivera y otros contra la Empresa Constructora CONSCAL S.R.L. representada por Eduardo Pereira Sanzetenea, la contestación de fojas 246 a 248 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de octubre de 2006 (fojas 207 a 213 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 3 a 5 y vuelta, con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción opuesta por el representante legal de la empresa demandada en el memorial de fojas 186 a 187 y vuelta; por lo que, se ordena a EDUARDO PEREIRA SANZETENEA en su calidad de representante legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA CONSCAL SCALA S.R.L. para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, de y pague a los demandantes, los montos de las liquidaciones que siguen, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo No. 23381 de 29 de diciembre de 1992 por retraso en el pago de sus beneficios sociales:
1.- PARA JUAN ROJAS OLIVERA.
Tiempo de servicios.- 4 años y 19 días.
Salario promedio indemnizable.- Bs.680.
Indemnización por tiempo de servicios.- Bs.2.755,88.
Vacaciones (30 días).- Bs. 680.
Aguinaldo por duodécimas de 5 meses y un día
De la gestión 2003, doble por su incumplimiento.- Bs. 570,44.
Prima por utilidades de la gestión 2002.- Bs. 680.
Prima por utilidades por duodécimas de
5 meses y 1 día de la gestión 2003.- Bs. 285,22.
Salario devengado del mes de Mayo de 2003.- Bs. 680.
Bono de antigüedad de dos años, equivalente al
5% de un salario mínimo nacional de Bs.440
Establecido por el Decreto Supremo No. 27049
de 26 de Mayo de 2003.- Bs. 528.
SUMA TOTAL ABONABLE Bs.6.179,54
2.- PARA FRANCISCO BLANCO MAMANI.
Tiempo de servicios.- 3 años, 3 meses y 28 días.
Salario promedio indemnizable.- Bs.680.
Indemnización por tiempo de servicios.- Bs. 2.262,88.
Vacaciones (30 días).- Bs. 680.
Aguinaldo por duodécimas de 5 meses y un día
De la gestión 2003, doble por su incumplimiento.- Bs. 570,44.
Prima por utilidades de la gestión 2002.- Bs. 680.
Prima por utilidades por duodécimas de
5 meses y 1 día de la gestión 2003.- Bs. 285,22.
Salario devengado del mes de Mayo de 2003.- Bs. 680.
Bono de antigüedad de 1 año, 3 meses y
28 días, equivalente al 5% de un salario mínimo
nacional de Bs.440 establecido por el Decreto
Supremo No. 27049 de 26 de Mayo de 2003.- Bs. 350,53.
SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 5.508,87
3.- PARA RENATO QUINTEROS ROJAS.
Tiempo de servicios.- 1 año, 10 meses y 21 días.
Salario promedio indemnizable.- Bs.680.
Indemnización por tiempo de servicios.- Bs.1.286,33.
Vacaciones (28,37 días).- Bs. 643,05.
Aguinaldo por duodécimas de 5 meses y un día
De la gestión 2003, doble por su incumplimiento.- Bs. 570,44.
Prima por utilidades de la gestión 2002.- Bs. 680.
Prima por utilidades por duodécimas de
5 meses y 1 día de la gestión 2003.- Bs. 285,22.
Salario devengado del mes de Mayo de 2003.- Bs. 680.
SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 4.145,04
4.- PARA GUSTAVO SILES LUCANA.
Tiempo de servicios.- 2 años, 9 meses y 28 días.
Salario promedio indemnizable.- Bs.680.
Indemnización por tiempo de servicios.- Bs. 1.922,88.
Vacaciones (30 días).- Bs. 680.
Aguinaldo por duodécimas de 5 meses y un día
De la gestión 2003, doble por su incumplimiento.- Bs. 570,44.
Prima por utilidades de la gestión 2002.- Bs. 680.
Prima por utilidades por duodécimas de
5 meses y 1 día de la gestión 2003.- Bs. 285,22.
Salario devengado del mes de Mayo de 2003.- Bs. 680.
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