Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 348/2013
Sucre: 15 de julio 2013
Expediente: LP-46-13-S
Partes: Salustiano Guzmán Arano c/ Carmen Guzmán Coria
Proceso: División y partición de inmuebles
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Carmen Guzmán Coria a fs. 663-671, impugnando el Auto de Vista No. S-46/2013 de 1 de febrero de 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de División y Partición de inmuebles seguido por Salustiano Guzmán Arano contra Carmen Guzmán Coria, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió la Sentencia No. 234/2011, cursante de fojas 539 a 541, declarando PROBADA la demanda de fs. 1 y 2 de obrados, sobre división y partición de bienes, debiendo en ejecución de autos procederse a la división y partición de los bienes –detallando a su continuación-; IMPROBADA la acción reconvencional de nulidad de Escrituras Públicas de fs. 52 a 56, complementado por Auto de 30 de septiembre de 2011 de fs. 560.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Carmen Guzmán Coria de fs. 544-557 vlta., reiterada y ratificada por memorial de fs. 563- 564, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista No. S-46/13 de 1 de febrero de 2013, cursante a fojas 660 a 661, ANULA obrados hasta fs. 533 vlta., inclusive, disponiendo que el Juez A quo dicte nueva Sentencia, en observancia a los aspectos contenidos en el fallo.
Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Carmen Guzmán Coria, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que el recurso de casación lo interpone en sujeción a los arts. 250, 251, 253 num. 1) y 2), 254 num. 4), 255 num. 1), 257, 258 num. 1, 2 y 4) y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para luego exponer que en el recurso de apelación habría fundamentado lo que vuelve a transcribir referido a la Excepción de prejudicialidad y obscuridad e imprecisión de la demanda, la petición de nulidad de obrados por presentación de demanda con pruebas de cargo en fotocopias simples, la solicitud de suspensión del proceso, vicios de nulidad de obrados durante el desarrollo del proceso, concluye solicitando que se conceda el recurso interpuesto para ante el superior en grado que dice dictará la correspondiente resolución anulando obrados hasta el vicio mas antiguo, que sería la admisión de la demanda en aplicación del art. 271 num. 3) del Código Adjetivo Civil.
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