Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 348/2013
Sucre, 4 de diciembre de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 242/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Germán Peredo Grageda,
DELITO: tráfico de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Germán Peredo Grágeda (fs. 473 a 474), impugnando el Auto de Vista emitido el 5 de agosto de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 449 a 454), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia en lo Penal de Ivirgarzama del Departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia Nro. 20 de 27 de noviembre de 2012 condenando a Germán Peredo Grágeda, a la pena de diez años de presidio en la cárcel pública de “San Pedro” de Sacaba del Departamento de Cochabamba, al encontrarlo culpable del delito de tráfico de sustancias controladas. Contra la citada Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs. 420 a 422), resuelto por Auto de Vista de 5 de agosto de 2013 (fs. 449 a 454), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró parcialmente procedente el recurso interpuesto y anuló la sentencia impugnada, asimismo, en amparo de lo establecido en la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal lo declaró autor del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado y sancionado en el artículo 55 de la Ley Nro. 1008, por lo cual interpone recurso de casación.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente Germán Peredo Grágeda en el recurso de casación, expone los siguientes motivos, bajo los siguientes subtítulos:
1. Omisión a los defectos de la sentencia de primera instancia. (sic) Bajo ese epígrafe sostiene que la Sentencia por la cual fue condenado a la pena de diez años de presidio por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, es producto de errónea aplicación de la ley sustantiva, establecida en el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal. En la Sentencia se evidencia que no existe la subsunción del hecho al tipo penal, por lo cual existe una contradicción entre el hecho acusado y la pena impuesta, en razón a que lo que debió juzgarse fue el hecho y no el tipo penal.
2. Incongruencia Omisiva. (sic). El artículo 362 del Código de Procedimiento Penal identifica a la incongruencia como un defecto de sentencia inserto en el artículo 370 inciso 11) de la norma penal adjetiva, por lo cual denunció la incongruencia del Auto de Vista.
3. Falta de Fundamentación a la imposición de la nueva pena. (sic). El Auto de Vista dentro del punto III “Fundamentos Jurídicos de la resolución de Alzada”, no estableció de manera clara ni precisa que Germán Peredo Grageda, tenía conocimiento de que en la movilidad existía sustancias controladas, “toda vez que la misma habría sido encontrado, en poder del co –imputado en entonces, cuando este se dio a la fuga al monte (chume) toda vez que ello acarrea ser un delito doloso.” (sic). Que el Tribunal de Alzada realizó manifestaciones subjetivas que vulneran el debido proceso y la seguridad jurídica, lo cual materializa un defecto absoluto inserto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal.
Situaciones de hechos similares que fundamentan el recurso de casación. (sic) Con ese subtítulo afirma que el Auto Supremo Nro. 315 de 25 de agosto de 2006 señala que el delito de transporte de sustancias controladas está constituido por dos elemento, uno el de transportar a sabiendas y el conocer que lo que se transporta es ilícito y penado por ley, en ese marco el precedente señala que la falta de subsunción adecuada del comportamiento al tipo penal constituye un error in iudicando, por lo que el Tribunal de Alzada debió revisar los antecedentes jurídicos de su persona, toda vez que el no sabía que el pasajero transportaba sustancia controlada.
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