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TSJ

AS/0348/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2013PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 348/2013.

EXP. N°: 113/2013.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia c/ Jorge Horacio Paez.

FECHA: Sucre, veintisiete de agosto de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, sobre detención provisional con fines de extradición del ciudadano argentino Jorge Horacio Páez; la documentación acompañada al efecto y:

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

1. Mediante oficio GM-DGAJ-UAJI- 406- 13003070 de 19 de febrero de 2012 (fs. 143), Cesar A. Siles Bazán, como Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, remite al Supremo Tribunal la solicitud de detención y extradición, a efecto que se imprima el trámite de muy urgente.

2. La Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Nº R.E.B Nº 39 de 24 de enero del 2012 (cursante a fs. 1), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, remite Exhorto librado en autos, el cual tiene por objeto requerir la detención y extradición de Jorge Horacio Páez.

3. El Juzgado Federal Nº 2 de San Juan de la República Argentina a cargo de Miguel Ángel Galvez (Juez Federal Subrogante), exhorta y hace saber la solicitud de detención y extradición de Jorge Horacio Páez, argentino, casado, DNI Nº 7.985.799, con domicilio en Calle Manzana B, Casa 2, CGT R-Rawson, Provincia de San Juan – República Argentina, correspondientes a los expedientes Números 4942 y Acumulados (Recurso de Habeas Corpus a favor Rosa Margarita Camus); 6481 y acumulados (Amín de Carvajal y otros -denuncia de homicidios -); y 6204 y acumulados (denuncia por presunta desaparición de María Ana Erize) por los delitos de Asociación Ilícita (art. 210 del Código Penal Ley 20.642 de Argentina); Tormentos Agravados (art. 144 iter del Código Penal Argentino); Lesiones agravadas (art. 90 en función de los arts. 92 y 80 inc. 6 del Código Penal Argentino); Violación de Domicilio (art. 151 del Código Penal Argentino); Privación Ilegitima de Libertad Agravada (art. 144 bis inc. 1º y última parte) y Homicidio Agravado ( Art. 80 incs. 2º, 3º y 4º del Código Penal Argentino- Texto Ley 20.642).

CONSIDERANDO: Que habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de detención provisional con fines de extradición del ciudadano argentino Jorge Horacio Páez, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:

1. El art. 149 del Cód. Pdto. Penal boliviano dispone que “la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

2. Se encuentra en vigencia entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, el Tratado de Derecho Penal Internacional de 23 de enero de 1889, que dispone en su art. 19 que: “Los Estados signatarios se obligan á entregarse los delincuentes refugiados en su territorio, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1ª Que la Nación que reclama el delincuente tenga jurisdicción para conocer y fallar en juicio sobre la infracción que motiva el reclamo;

2ª Que la infracción por su naturaleza ó gravedad, autorice la entrega;

3ª Que la Nación reclamante presente documentos, que según sus leyes autoricen la prisión ó el enjuiciamiento del reo;

4ª Que el delito no esté prescripto con arreglo á la ley del país reclamante;

5ª Que el reo no haya sido penado por el mismo delito ni cumplido su condena”.

La anterior disposición, es complementada por el numeral 1 del art. 21 del citado Tratado de Derecho Penal Internacional que establece: “Los hechos que autorizan la entrega del reo, son: 1° Respecto á los presuntos delincuentes, las infracciones que según la ley penal de la Nación requirente, se hallen sujetas á una pena privativa de la libertad, que no sea menor de dos años, ú otra equivalente…”.

3. En el caso de autos, entre los varios delitos por el que se ha solicitado la detención provisional con fines de extradición del ciudadano argentino Jorge Horacio Páez, conforme a la legislación del Estado Requirente, los delitos de mayor pena son: Asociación Ilícita y Tormentos Agravados con pena de prisión o reclusión de 3 a 10 años y Homicidio Agravado con pena de reclusión o prisión perpetua.

4. De la revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, el Estado Requirente se acoge a la prescripción del art. 19 inc. 4 del Tratado de Derecho Penal Internacional, en lo referente a que el delito no este prescrito conforme a la Ley del país reclamante, ya que los delitos fueron cometidos en los años 1975, 1976, 1977 y que son considerados como delitos de lesa humanidad conforme a la legislación Argentina y por consiguiente imprescriptibles.

5. En el caso de autos, el Estado Requirente de acuerdo al art. 44 del Tratado de Derecho Penal Internacional, solicita que se efectué el trámite de urgencia a la petición de detención y que se proceda al arresto provisorio del ciudadano argentino Jorge Horacio Páez.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los art. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 núm. 2) del Código Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCIÓN PROVISIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano argentino JORGE HORACIO PÁEZ, por el plazo de 90 días y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Santa Cruz, para que comisione a un Juez Cautelar de Instrucción de Turno en lo Penal de su jurisdicción y, el Distrito Judicial donde sea habido, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberán informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.

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Datos del proceso

Demandante
A solicitud de la Embajada de la República Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia
Demandado
Jorge Horacio Paez.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2013AS/0348/2013Fuente oficial