Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 348
Sucre, 26/06/2013
Expediente: 207/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 233-235 y 244-245, interpuestos por la empresa Open Systems Traiding & Consulting S.A. representada por Cristina Britt Aramayo Baeza y Luis Viaña Rivera en representación de Claudia Susana Viaña Carretero respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 160/2012-SSA-II de fecha 31 de octubre de 2012 (fs. 207-208), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Claudia Susana Viaña Carretero contra Open Systems Traiding & Consulting S.A., el Auto de fs. 268 que concedió el recurso de, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 025/2007 de 15 de mayo de 2007 (fs. 116-120), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-13 de obrados, disponiendo que la empresa demandada cancele a la actora los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad, comisiones adeudadas, descontando el monto recibido, en un total de $us. 20.560 (Veinte mil quinientos sesenta 00/100 Dólares Americanos); monto que referente a la indemnización será actualizado en ejecución de fallos de conformidad al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Interpuestos los recursos de apelación a fs. 126-127 y 129-130, mediante Auto de Vista Nº 105/2008 SSA-II de fecha 8 de mayo de 2008 (fs. 156), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 025/2007 de 15 de mayo de 2007, disponiendo la exclusión del concepto de comisiones y en lo demás firme y subsistente.
Mediante Auto Supremo Nº 117/2012 de 17 de julio de 2012 cursante a fs. 198-201, la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, anuló obrados hasta fs. 155 vta. inclusive.
De tal forma, se emitió el Auto de Vista Nº 160/2012-SSA-II de fecha 31 de octubre de 2012 (fs. 207-208), por el que la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 025/2007 de 15 de mayo de 2007, disponiendo la exclusión del concepto de comisiones, manteniendo en lo demás firmes y subsistentes los términos contenidos en el fallo de primera instancia.
Dicha Resolución motivó que, tanto la empresa demandada a fs. 233-235 y la parte actora a fs. 244-245, formulen recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 160/2012-SSA-II de fecha 31 de octubre de 2012 (fs. 207-208), señalando:
Primer Recurso
Interpuesto a fs. 233-235, la parte demandada reclamó en el fondo que, el Auto de Vista recurrido razonó, en referencia al tiempo de servicios para determinar la liquidación de la indemnización, señalando que estas fueron adecuadamente señaladas y compulsadas por la Juez de instancia.
En ese sentido, la empresa recurrente, indicó que conforme a la doctrina y jurisprudencia de la “Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia” (Sic), en sus Autos Supremos Nos. 644 de 16 de noviembre de 2010, 025 de 1 de febrero de 2005 y 433 de 7 de septiembre de 2010, establecen que en el caso de que el trabajador o trabajadora incurra en alguna causal establecida por el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, los derechos adquiridos por los trabajadores cada quinquenio, si no se acogen al retiro voluntario serán acumulados, y que la pérdida de sus beneficios sociales se aplica al quinquenio vigente (que aun no se ha cumplido o no se encuentra consolidado) sin afectar a los anteriores.
Bajo esos antecedentes, señaló que siendo que la demandante admitió su renuncia en su propia demanda como también a fs. 7 y 83 de obrados, dichos antecedentes no fueron considerados, no dando lugar a reconocer el pago de indemnización por el tiempo de 4 años, 5 meses y 25 días, conforme a los artículos 16. f) de la Ley General del Trabajo y 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, mismos que reclama fueron inobservados e interpretados erróneamente.
Finalmente, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo casando parcialmente el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se practique nueva liquidación, debiendo descontar de la suma condenada en Sentencia de Bs. 93.608,28 restar la cantidad de Bs. 40.358,33 por la indemnización por el tiempo de 4 años, 5 meses y 25 días.
Segundo Recurso
Por su parte la actora a través de su representante, señaló en su recurso de casación saliente a fs. 244-245 que, el Auto de Vista recurrido desconoce el pago de $us. 20.560, sustentando su decisión en virtud de que la prueba cursante a fs. 88-92, no constituiría plena prueba sobre el pago de comisiones, al no contar con la firma autorizada, empero el Tribunal de Alzada no aplicó lo previsto por el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que dicha prueba debió ser desvirtuada por la parte demandante, e incluso mediante decreto de fs. 94 se conminó a la empresa a presentar la documentación solicitada a fs. 93-94, sin embargo no presentó prueba alguna, admitiendo tácitamente la verdad material prevista en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, adecuando su conducta al artículo 160 del Código Procesal del Trabajo.
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