Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo:348/2014
Sucre:02 de julio 2014
Expediente:LP-42-14-S
Partes:Martha Guillermina Durán Rada. c/Juan Ignacio Figuerola Martín.
Proceso:Demanda de división y partición.
Distrito:La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Martha Guillermina Rada Duran, de fs. 438 a 446 vta., contra el Auto de Vista Nº S-421/13 de 6 de diciembre de 2013, cursante de fs. 434 a 436 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de división y partición seguido por Martha Guillermina Durán Rada contra Juan Ignacio Figuerola Martín, la concesión de fs. 467, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y Sentencia de Coroico- Nor Yungas del Dpto. de La Paz, dictó Sentencia Nº 105/2012 de 22 de agosto de 2012, cursante de fs. 369 a 373, declarando probada la demanda de fs. 19 a 20, y la aclaración de fs. 24, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la división y partición de: 1º lote de terreno y edificaciones ubicado en la ex hacienda San Pedro de la Loma de Coroico con matricula Nº 2141010000541. 2º lote de terreno situado en el ex fundo Santa Ana de la Prov. Nor Yungas, registrado bajo la matricula Nº 2141010000368, presumiéndose dicho registro a nombre de su vendedor, conforme la escritura de fs. 354 a 365.
Resolución de fondo que es apelada por Juan Ignacio Figuerola Martín y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº S-421/13 de 6 de diciembre de 2013, cursante de fs. 434 a 436 vta., que anula obrados hasta fs. 46 y se dispone se regularice procedimiento, decisión jurisdiccional de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por la parte demandante que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
La recurrente acusa la no resolución de los puntos dehecho de la apelación y sin que el apelante hubiese solicitado la nulidad de obrados, además señala que no hubo en esa apelación fundamentación de agravios. Acusa que el Auto de Vista en el punto 3ro hace alusión a lo que debe ser un auto de calificación del proceso, y en ello señala que no se explica en qué puede afectar el error numérico de los folios al proceso. Alude además que se ha manifestado argumentos del Código deFamilia frente a procesos civiles y su competencia, lo que no es pertinente en el presente caso, toda vez que no es una demanda a consecuencia de un divorcio y menos se ha iniciado un proceso familiar alguno al respecto, a lo que expresa vulneración al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque la ganancialidad no ha sido motivo de ningún agravio del memorial de apelación por el demandado y contra toda norma se hubiera forzado la nulidad por parte del Ad quem.
Luego señala nuevamente que la nulidad no ha sido solicitada, y por el art. 17 de la ley Nº 025 está prohibido anular de oficio; se cuestiona que el apelante no reclamó mediante la reposición al Auto de fs. 61, por lo que hubiera precluido su derecho a reclamar y por tanto ha consentido, confirmado el Auto de fs. 46 y 49 de obrados, a lo que trae a colación jurisprudencia legal para efectos de alegar la convalidación del Auto de fs. 46 y 49.
Termina indicando que procede la casación en el fondo y serán las autoridades superiores quienes revoquen este extremo.
En la forma:
Señala la recurrente que procede la casación en la forma por haber otorgado las autoridades más allá de lo solicitado, porque se hubiera anulado obrados hasta fs. 46 sin que el apelante lo haya requerido. Agrega que el Tribunal Ad quem pretende anular obrados hasta fs. 46 extremo no solicitado, pese a que el Juez determinó de manera clara el Auto de calificación del proceso y su complementación de fs. 49, y el contrario no impugnó esas decisiones demostrando la parcialidad con la que actuaron lasautoridades apeladas.
Prosigue indicando que el demandado intervino en todas las etapas probatorias, lo que demuestra que jamás estuvo en indefensión, y que no observó error de taypeo sobre el folio real, por lo que demostró violación del art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial., acota que jamás se negó que sea el inmueble demandado y querer agarrar ese error numérico que no hace al fondo del proceso es obrar de mala fe. Enfatiza que el Auto de Vista pretende retrotraer el proceso hasta fs. 46, anulando todo lo caminado durante 3 años a la fecha en franca violación a los principios de celeridad, economía y gratuidad delos proceso.
Acusa que el Ad quem señala falta de motivación y fundamentación de la sentencia sin especificar en qué consiste esta falta de motivación y por otro lado indican que se habría manifestado sobre bienes gananciales y que el Juez no es competente en esa materia, sin que en su por tanto hubiese determinado algo al respecto. Dice además que el Tribunal señaló que en el proceso se desconoció formas esenciales sin que se especifique cuáles son esas formas esenciales, manifestando luego violación del principio de imparcialidad, debido proceso, y otras principios conexos, según señala.
Concluye señalando que se conceda el recurso de casación y se dicte Auto supremo y casen el Autode Vista y deliberando en el fondo declarenfirme y subsistente la Sentencia.
CONSIDERANDO III:
Mostrando 25 de 49 parrafos.