Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 348
Sucre: 22 de agosto de 2014
Expediente: C-59-09-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Bertha Vega Gómez, por si y en representación de Wilfredo Vega Gómez, Nena Aida Vega Gómez, María Antonieta Vega Gómez y Carlos Vega Gómez, de fojas 235 a 236, contra el Auto de Vista Nº 213 de 29 de agosto de 2009, de fojas 230 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de documentos, seguido por Jaime Luzvardo Vega Gómez en contra de CISMA Ltda. Y otros, los antecedentes y otros, y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2004, de fojas 149 y vuelta del testimonio, se declaró improbadas las excepciones de Impersonería del demandante y de los demandados así como la de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y prescripción. Declaró también probada la excepción de citación previa a los garantes de evicción, ordenando que se proceda conforme al artículo 76 del Código de Procedimiento Civil y asimismo declaró probada la excepción de Litis pendencia, y en consecuencia ordenó la acumulación de “éste proceso” al anterior que se tramita en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista de fecha 29 de agosto de 2009, se confirmó parcialmente el auto apelado y se revocó en la parte que declara probada la excepción de Litispendencia, y declaró improbada dicha excepción previa, sin costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 235 a 236, Bertha Vega Gómez, por sí y en representación de Wilfredo Vega Gómez, Nena Aida Vega Gómez, María Antonieta Vega Gómez y Carlos Vega Gómez, interponen recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
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